resolucionVigente

Enmienda al artículo 7 del Anexo 8 del Convenio Internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras, adoptada en Ginebra el 5 de febrero de 2020.

BOE-A-2021-10664·26 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Enmienda al artículo 7 del Anexo 8 del Convenio Internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras. Fue adoptada en Ginebra el 5 de febrero de 2020 y entró en vigor para España el 27 de mayo de 2021. El objeto principal de la enmienda es modificar la frecuencia con la que el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) debe realizar encuestas a las Partes Contratantes sobre los avances en la mejora de la eficacia de los procedimientos de paso fronterizo. La enmienda afecta a todas las Partes Contratantes del Convenio Internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras, incluyendo a España. Específicamente, afecta a la CEPE y a las autoridades nacionales responsables de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Anexo 8 del Convenio. La disposición más relevante es la sustitución de la frecuencia de las encuestas, que pasa de realizarse cada "dos" años a realizarse cada "cinco" años. Esto significa que la CEPE ahora realizará una evaluación formal de los progresos en la eficacia de los procedimientos fronterizos con menor frecuencia, permitiendo un período más extenso para la implementación de mejoras y la recopilación de datos significativos. La enmienda busca optimizar los recursos y permitir una evaluación más profunda y significativa de los avances a largo plazo.

En el artículo 7 del Anexo 8 del Convenio se sustituye dos por cinco, quedando redactado como sigue:

Artículo 7

Informes periódicos

En cuanto a la aplicación de los artículos 1 a 6 del presente anexo, el Secretario ejecutivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa realizará cada cinco años una encuesta entre las Partes Contratantes sobre los progresos realizados para mejorar la eficacia de los procedimientos del paso de las fronteras en sus países.

La presente Enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 27 de mayo de 2021.

Madrid, 17 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.