Se suprimirá el texto del párrafo (c) (ii) del artículo XII del Acuerdo y se sustituirá por el siguiente:
«En caso de que la Sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales.
Relación de Estados Parte
AC: Aceptación. AP: Aprobación . R: Ratificación.
* * *
La presente modificación entrará en vigor de forma general y para España el 16 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XV (e) del Acuerdo.
Madrid, 9 de enero de 2017.–La Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.