resolucionVigente

Enmienda al artículo XII, párrafo (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO), adoptada en París el 23 de marzo de 2007, en la trigésima primera reunión de la Asamblea de las Partes.

BOE-A-2017-519·18 de enero de 2017·Ver en BOE ↗

Resumen

Enmienda al artículo XII, párrafo (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO), adoptada en París el 23 de marzo de 2007, en la trigésima primera reunión de la Asamblea de las Partes.

Se suprimirá el texto del párrafo (c) (ii) del artículo XII del Acuerdo y se sustituirá por el siguiente:

«En caso de que la Sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales.

Relación de Estados Parte

AC: Aceptación. AP: Aprobación . R: Ratificación.

* * *

La presente modificación entrará en vigor de forma general y para España el 16 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XV (e) del Acuerdo.

Madrid, 9 de enero de 2017.–La Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.

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