ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Parte A de la Resolución núm. 596 de la Junta de Gobernadores
A) Aumento del número de votos básicos. La Junta de Gobernadores resuelve que:
1. La Sección 3 (a) del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco será enmendada de la siguiente manera:
Sección 3. Los votos
2. La enmienda mencionada comenzará a regir para todos los miembros tres meses después de la fecha en que el Banco certifique, por una comunicación oficial dirigida a todos los miembros, que las tres quintas partes de los miembros, que representen el 85% del total de los votos, han aceptado la enmienda.
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La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 27 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Madrid, 11 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.