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Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, adoptadas en Budapest el 30 de septiembre de 2022, en la Octava Sesión de la Reunión de las Partes del Acuerdo, mediante la Resolución 8.2.

BOE-A-2023-16460·17 de julio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal corresponde a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas (AEWA), adoptadas en Budapest el 30 de septiembre de 2022. El objeto principal del documento es informar sobre la entrada en vigor de estas enmiendas, que afectan a la clasificación de diversas poblaciones de aves acuáticas migratorias dentro del marco del AEWA. Estas enmiendas implican cambios en las medidas de conservación y gestión aplicables a estas poblaciones. El documento afecta principalmente a las Partes del Acuerdo AEWA, incluyendo a España, así como a las organizaciones y entidades involucradas en la conservación de aves acuáticas migratorias en la región afroeuroasiática. Las disposiciones más relevantes son: Entrada en vigor: Las enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 29 de diciembre de 2022. Reservas: Se mencionan las reservas formuladas por la República Checa, la Unión Europea, Islandia y el Reino Unido con respecto a la aplicación de ciertas enmiendas. Estas reservas se basan en la imposibilidad de aplicar inmediatamente las nuevas clasificaciones debido a procedimientos internos o a la necesidad de establecer planes de acción internacionales para la gestión de las especies afectadas. En particular, la reserva de la UE destaca la necesidad de modificar su legislación antes de aceptar las nuevas clasificaciones de ciertas poblaciones de aves. Especies afectadas: Se especifican las poblaciones de aves afectadas por las enmiendas, incluyendo el ánsar común, el ánsar campestre de la taiga, el pato colorado, el chorlito gris y el ostrero euroasiático. Se detalla la nueva clasificación de estas poblaciones en la Tabla 1 del Anexo 3 del Acuerdo, lo que implica diferentes niveles de protección y gestión. Implicaciones de las clasificaciones: Se explica que la clasificación de ciertas especies en la categoría 3 con un asterisco (*) implica que solo se pueden cazar en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas, promoviendo la gestión adaptativa de las capturas. En resumen, el documento informa sobre la actualización del marco legal del AEWA, destacando las nuevas obligaciones y restricciones para la conservación y gestión de las aves acuáticas migratorias, así como las excepciones y reservas planteadas por algunas de las Partes.

El texto de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en La Haya el 15 de agosto de 1996, queda enmendado como sigue:

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo X, apartados 5 y 6, del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en la Haya el 15 de agosto de 1996, las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 29 de didiembre de 2022, excepto para la República Checa que formuló la siguiente reserva:

– República Checa, 16 -12-2022:

«En virtud del apartado 6 del artículo X del Acuerdo, el Gobierno de la República Checa formula una reserva por serle imposible llevar a cabo, en un plazo de noventa días, los procedimientos de aprobación internos relativos a las enmiendas de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo aprobados en la VIII sesión de la Reunión de las Partes, celebrada del 26 al 30 de septiembre de 2022 en Budapest (Hungría)».

Las siguientes Partes en el Acuerdo han formulado reservas en relación con estas Enmiendas, relativas a la inclusión de determinadas especies en la tabla 1 del mismo:

– Unión Europea, 10-11-2022:

«En la última Reunión de las Partes (MOP 8, 26-30 de septiembre de 2022) se adoptaron las siguientes enmiendas:

– la población de ánsar común Anser anser anser de Islandia/Reino Unido e Irlanda está clasificada ahora en la categoría 3e* de la columna A de la tabla 1;

– la población de ánsar campestre de la taiga Anser fabalis fabalis de Europa nororiental y de Europa noroccidental se divide ahora en tres:

• la población de Escandinavia/Dinamarca y Reino Unido, clasificada en la categoría 1c de la columna A de la tabla 1;

• la población de Finlandia y Rusia noroccidental/Suecia, Dinamarca y Alemania, clasificada en la categoría 3c* de la columna A de la tabla 1;

• la población de Siberia occidental/Polonia y Alemania, clasificada en la categoría 2 de la columna A de la tabla 1;

– la población de pato colorado Netta rufina del mar Negro y del mar Mediterráneo oriental está clasificada ahora en la categoría 3e de la columna A de la tabla 1;

– la población de chorlito gris Pluvialis squatarola squatarola de Siberia central y oriental/Asia suroccidental, África oriental y meridional está clasificada ahora en la categoría 3c de la columna A de la tabla 1;

– la población de ostrero euroasiático Haematopus ostralegus longipes de Europa suroriental y Asia occidental/Asia suroccidental y meridional y África nororiental está clasificada ahora en la categoría 3c de la columna A de la tabla 1.

Estas poblaciones de especies forman parte ahora del Plan de Acción que figura en el anexo 3 del Acuerdo. La Unión Europea desea formular una reserva al respecto, pues no puede aceptar esas cinco enmiendas sin modificar previamente su legislación.

La reserva de la Unión Europea es válida también para los Estados miembros de la Unión Europea que son Partes en el AEWA, pues cuando una organización regional de integración económica como la Unión Europea y también sus Estados miembros son Partes en un Convenio, no están capacitados para ejercer simultáneamente sus derechos en virtud de dicho Convenio. Este principio figura en el artículo VI(5) del AEWA, en lo que se refiere al derecho de voto en las Reuniones de las Partes, y se aplica asimismo a la notificación de las reservas en virtud del artículo X(6). En cuanto a la reserva en cuestión, le corresponde actuar a la Unión Europea, pues la protección de las especies en cuestión está sujeta a la legislación de la Unión en vigor.

La población de ánsar común de Islandia/Reino Unido e Irlanda y la de ánsar campestre de la taiga de Finlandia y Rusia noroccidental/Suecia, Dinamarca y Alemania están clasificadas ahora en las categorías 3e y 3c de la columna A de la tabla 1 del anexo 3 del Acuerdo, y marcadas con un asterisco (*). De conformidad con el anexo 3, en relación con las especies que figuran en la categoría 3 con un asterisco solo se pueden cazar en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas, a través del cual las Partes tratarán de aplicar los principios de gestión adaptativa de las capturas. Por tanto, la Unión Europea podría contemplar la retirada de la reserva relativa a esas poblaciones, una vez establecido un mecanismo de gestión adaptativa de las capturas al amparo de un organismo internacional, con arreglo a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres.

A pesar de la presente reserva, la Comisión Europea seguirá alentando a los Estados miembros de la Unión Europea a garantizar la caza sostenible y ha desarrollado un enfoque para favorecer la recuperación de las especies de aves que figuran en el anexo II de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres y cuya situación es incierta.»

– Islandia, 15-12-2022:

«Islandia desea formular una reserva relativa a la clasificación de la población de ánsar común (Anser anser anser) para Islandia/Reino Unido e Irlanda en la columna A de la tabla 1 del anexo 3 del Acuerdo. En consecuencia, seguimos considerando que dicha especie figura en la columna B de la tabla 1. Esta reserva se puede considerar temporal a la espera de la elaboración de un plan de acción internacional para especies determinadas y de un plan de gestión de las capturas por los Estados de la zona de distribución.»

– Reino Unido, 15-12-2022:

«[...], en virtud del apartado 6 del artículo X del Acuerdo, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante «el Reino Unido») formula una reserva en relación con la enmienda de la clasificación del ánsar común (Anser anser) (Islandia/Reino Unido e Irlanda) en la Resolución 8.2 relativa a la aprobación de enmiendas a los anexos del AEWA en la VIII Sesión de la Reunión de las Partes.

La enmienda clasifica la población de ánsar común (Anser anser) de Islandia/Reino Unido e Irlanda en la tabla 1 del anexo 3 del Acuerdo en la categoría 3(e)* de la columna A. De conformidad con el anexo 3, las especies clasificadas en dicha categoría solo se pueden cazar en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas (Plan de Acción). El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte trabaja en colaboración con el Gobierno de Islandia y la Secretaría del Acuerdo para acordar un plan de acción para el ánsar común, y a la espera de que se concluya, el Reino Unido necesita formular una reserva para seguir controlando la población de ánsar común en las zonas en las que ocasiona graves daños a la agricultura. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte prevé contemplar la retirada de su reserva una vez se ponga en marcha el Plan de Acción para el ánsar común. Esta reserva se aplica al Reino Unido.»

Madrid, 6 de julio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.