resolucionVigente

Enmiendas a los Anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019, mediante las decisiones SC-9/4, SC-9/11 y SC-9/12.

BOE-A-2021-8448·21 de mayo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal corresponde a las Enmiendas a los Anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), adoptadas en Ginebra en 2019. El objeto principal de estas enmiendas es actualizar la lista de sustancias consideradas COP y, por lo tanto, sujetas a medidas de control y eliminación. Las enmiendas afectan a todas las Partes del Convenio de Estocolmo, incluyendo gobiernos, industrias y ciudadanos, ya que implican la regulación de la producción, uso, importación y exportación de las sustancias listadas. Las disposiciones más relevantes son: Ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS), sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo: Se modifica el listado en el Anexo B (restricción) para reflejar las exenciones específicas y usos aceptables aún permitidos. Dicofol: Se incluye en el Anexo A (eliminación) sin exenciones específicas, lo que implica su prohibición total. Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA:** Se incluyen en el Anexo A (eliminación) con exenciones específicas para su producción y uso, reconociendo que ciertos usos son aún necesarios. Se añade una nueva parte al Anexo A detallando las exenciones específicas y las consideraciones para su gestión. Las enmiendas entraron en vigor de forma general el 3 de diciembre de 2020, con excepciones para las Partes que hayan formulado declaraciones o notificaciones de no aceptación. El documento también indica que España está sujeta a estas enmiendas.

Decisión SC-9/: Ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el informe sobre la evaluación de alterativas al ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo que presentara el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes y el informe sobre la evaluación del ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo que presentara la Secretaría,

Tomando nota de las recomendaciones del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes sobre la necesidad de seguir utilizando el ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo para las diversas finalidades aceptables y exenciones específicas,

Recordando su decisión SC-7/1, en la que hizo notar, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 4 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que dado que ya no había Partes inscritas para exenciones específicas para la producción y el uso del ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo para alfombras, cueros y prendas, textiles y tapicería, papel y envasado, revestimientos y aditivos para revestimientos, caucho y plásticos, no es posible realizar nuevas inscripciones en relación con ellos,

1. Decide modificar la parte I del anexo B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes sustituyendo el listado actual de ácido perfluorooctano sulfónico (núm. de CAS: 1763-23-1), sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo (núm. de CAS: 307-35-7) con lo cual el nuevo listado es el que se indica a continuación:

2. Decide también modificar la parte III del anexo B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes insertando un nuevo párrafo 10, a saber:

Decisión SC-9/11: Inclusión del dicofol

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos en relación con el dicofol presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes,

Tomando nata de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el dicofol en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas,

Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir en ella el dicofol, sin exenciones específicas, mediante la adición del renglón siguiente:

Decisión SC-9/12: Inclusión del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos y la adición a la evaluación de la gestión de los riesgos del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos conexos del PFOA presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes;

Tomando nota de la recomendación del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, con exenciones específicas,

1. Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA, con exenciones específicas para su producción y uso, añadiendo los renglones siguientes:

2. Decide también insertar una nueva parte X en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, a saber:

* * *

De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) de los párrafos 3 y 4 del artículo 22 del Convenio, las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 3 de diciembre de 2020, excepto:

– Para las partes que han formulado una declaración de conformidad con el párrafo 4 del artículo 25 del Convenio.

– Japón (para las enmiendas al anexo A adoptadas por las decisiones SC-9/11 y SC-9/12) que ha depositado una notificación de no aceptación de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 22 del Convenio, respecto a dichas enmiendas al anexo A.

Madrid, 13 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.