Decisión SC-9/: Ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el informe sobre la evaluación de alterativas al ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo que presentara el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes y el informe sobre la evaluación del ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo que presentara la Secretaría,
Tomando nota de las recomendaciones del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes sobre la necesidad de seguir utilizando el ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo para las diversas finalidades aceptables y exenciones específicas,
Recordando su decisión SC-7/1, en la que hizo notar, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 4 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que dado que ya no había Partes inscritas para exenciones específicas para la producción y el uso del ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo para alfombras, cueros y prendas, textiles y tapicería, papel y envasado, revestimientos y aditivos para revestimientos, caucho y plásticos, no es posible realizar nuevas inscripciones en relación con ellos,
1. Decide modificar la parte I del anexo B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes sustituyendo el listado actual de ácido perfluorooctano sulfónico (núm. de CAS: 1763-23-1), sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo (núm. de CAS: 307-35-7) con lo cual el nuevo listado es el que se indica a continuación:
2. Decide también modificar la parte III del anexo B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes insertando un nuevo párrafo 10, a saber:
Decisión SC-9/11: Inclusión del dicofol
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos en relación con el dicofol presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes,
Tomando nata de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el dicofol en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas,
Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir en ella el dicofol, sin exenciones específicas, mediante la adición del renglón siguiente:
Decisión SC-9/12: Inclusión del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos y la adición a la evaluación de la gestión de los riesgos del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos conexos del PFOA presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes;
Tomando nota de la recomendación del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, con exenciones específicas,
1. Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA, con exenciones específicas para su producción y uso, añadiendo los renglones siguientes:
2. Decide también insertar una nueva parte X en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, a saber:
* * *
De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) de los párrafos 3 y 4 del artículo 22 del Convenio, las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 3 de diciembre de 2020, excepto:
– Para las partes que han formulado una declaración de conformidad con el párrafo 4 del artículo 25 del Convenio.
– Japón (para las enmiendas al anexo A adoptadas por las decisiones SC-9/11 y SC-9/12) que ha depositado una notificación de no aceptación de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 22 del Convenio, respecto a dichas enmiendas al anexo A.
Madrid, 13 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.