Decisión IG.26/4
Enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo
Las Partes Contratantes del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo y sus Protocolos, en su 23.ª reunión,
Recordandola resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,
Recordando además, la resolución A/RES/73/284 de la Asamblea General, de 1 de marzo de 2019, titulada «Decenio de las Naciones Unidas para la Restauración de los Ecosistemas (2021-2030)»,
Recordando ademásla resolución UNEP/EA.5/Res.5 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, de 7 de marzo de 2022, titulada «Soluciones basadas en la naturaleza en pro del desarrollo sostenible»,
Recordandola resolución 76/296 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de julio de 2022, titulada «Nuestro océano, nuestro futuro, nuestra responsabilidad»,
Recordandoel Marco Mundial Kumming-Montreal de la Diversidad Biológica, sus objetivos A y B y sus metas 4, 5 y 9, así como otras decisiones importantes que sustentan su aplicación, adoptadas por la 15.ª Conferencia de las Partes (COP-15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) (Montreal, Canadá, 7-19 de diciembre de 2022),
Teniendo en cuentael artículo 10 del Convenio de Barcelona y el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, y en particular sus artículos 14 y 16, sobre el proceso de enmienda a los anexos del Protocolo y la adopción de criterios comunes para la inclusión de especies adicionales en los anexos del Protocolo, respectivamente,
Recordandola Decisión IG.17/14 sobre los Criterios comunes para proponer enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptada por las Partes Contratantes en su 15.ª reunión (COP 15) (Almería, España, 15-18 de enero de 2008),
Reafirmandola necesidad de garantizar la actualización de las listas de especies recogidas en los anexos II y III del Protocolo, a tenor de la evolución del estado de conservación de las especies, la necesidad de protección adicional y la aparición de nuevos datos científicos,
Considerandola propuesta presentada por Francia en la 16.Reunión de los Puntos Focales de las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica (Malta, 22-24 de mayo de 2023) de modificar los anexos II y III del Protocolo para incluir:
a) Seis especies de peces cartilaginosos en el anexo II «Lista de especies en peligro o amenazadas»:(Geoffroy St. Hilaire, 1817),(Lowe, 1841),(Garman, 1880),(Linnaeus, 1758),(Linnaeus, 1758) y(Geoffroy St. Hilaire, 1817), recogidas en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como «en grave peligro de extinción», «en peligro», «vulnerable», «vulnerable» y «en grave peligro de extinción», respectivamente, y
b) Tres especies de peces cartilaginosos en el anexo III «Lista de especies cuya explotación está reglamentada»:(Steindachner, 1892),(Bonnaterre,1788) y(Bonaparte, 1832), recogidas en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como «casi amenazadas».
Recordando también con respecto a la Decisión IG.25/11 sobre el Programa de Acción Estratégica para la Conservación de la Biodiversidad y la Gestión Sostenible de los Recursos Naturales en la Región Mediterránea posterior a 2020 (SAPBIO posterior a 2020), y sus objetivos encaminados a reducir las amenazas a la biodiversidad y garantizar la conservación y el mantenimiento o la mejora de la biodiversidad para satisfacer las necesidades de las personas, los objetivos y las acciones, adoptados por las Partes Contratantes en su 22.ª Reunión (COP 22) (Antalya, Turquía, 7-10 de diciembre de 2021),
Recordandoel mandato del Centro de Actividades Regionales para las Zonas Especialmente Protegidas (CAR/ZEP), establecido en la Decisión IG.19/5 sobre los mandatos de los componentes del PAM, adoptado por las Partes Contratantes en su 16.ª reunión (COP 16) (Marrakech, Marruecos, del 3 al 5 de noviembre de 2009), y su relevancia para la aplicación de la presente Decisión.
Habiendo examinadoel informe de la 16.ª reunión de los Puntos Focales del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica (Malta, del 22 al 24 de mayo de 2023),
1. Adoptanlas enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, que figuran en el anexo de la presente Decisión;
Reserva de Libia, Marruecos y Túnez. La Unión Europea también expresó una reserva sobre una especie en el anexo II.
2. Invitanal Depositario a que comunique sin demora a todas las Partes Contratantes las enmiendas adoptadas, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, inciso iii) del Convenio de Barcelona.
3. Instana las Partes Contratantes a que adopten, a nivel nacional, las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la conservación de las especies incluidas en los anexos II y III del Protocolo ZEP/DB;
4. Solicitana la secretaría (RAC/SPA) que ayude a las Partes Contratantes, en función del presupuesto disponible, en la aplicación de las medidas necesarias de conservación y gestión de las especies incluidas en los anexos II y III del Protocolo ZEP/DB, incluso mediante actividades de movilización de recursos.
ANEXO
Enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo
ANEXO II
Lista de especies amenazadas o en peligro de extinción
Magnoliofitas.
(Ucria) Ascherson.
(Lirinaeus) Delile.
Linnaeus.
Hornemann.
Clorófitas.
Dostál.
Heterocontofitos.
(salvo.
J. Agardh.
Bornet.
(Linnaeus) Setchell.
Kützing.
C. Agardh.
J. Agardh.
Rodofitas.
(Turner) J. Agardh.
(J. Agardh) P.G. Parkinson.
(Lamarck) Foslie (sinónimo.
(H. Huvé) R.E. Norris.
(J. Agardh) J. Agardh.
J.J. Rodriguez.
(Esper) Lemoine.
(Heydrich) Bressan y Cabioch (sinónimo.
(Bory) Benhissoune
Poríferos.
sp. plur.
(Vacelet y Boury-Esnault, 1995).
(Esper, 1794).
(Schmidt, 1862).
(Jameson, 1811).
(Vacelet y Lévi, 1958).
Schmidt, 1862 (sinónimo
(Schmidt, 1868) (sinónimo.
sp. plur.
Cnidarios.
(Ellis y Solander, 1786).
(Pallas, 1766).
(Gravier, 1918).
(Pallas, 1766).
(Pallas, 1766).
(Linnaeus, 1767).
(Milne Edwards y Haime, 1849).
(Lamarck, 1816).
(Linnaeus, 1758).
(Esper, 1794).
(Stiasny, 1936).
(Linnaeus, 1767).
(Esper, 1788).
(Esper, 1792).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Esper, 1790).
, 1844 (sinónimo.
Briozoos.
(Linnaeus, 1758).
Moluscos.
(Linnaeus, 1758) (==
(Lamarck, 1816) (=
(Monterosato, 1884).
(Linnaeus, 1758).
(Adams, 1851).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758) (=
(Marryat, 1818).
(Gmelin, 1791).
(Da Costa, 1771).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(=(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Gray en G.B. Sowerby II, 1837).
(Linnaeus, 1758).
(Gmelin, 1791).
Crustáceos.
(Linnaeus, 1758).
(Philippi, 1836).
Equinodermos.
(Gasco, 1870).
(Philippi, 1845).
(Lamarck, 1816).
Peces.
(Bonaparte, 1836).
(Linnaeus, 1758).
(Geoffroy St. Hilaire, 1817).
(Lowe, 1841).
(Valenciennes, 1821).
(Valenciennes, 1846).
(Garman, 1880.
(Rafinesque, 1810).
(Linnaeus, 1758).
(Gunnerus, 1765).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Cuvier, 1829) (sinónimo.
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Rafinesque, 1810).
(Bonnaterre, 1788).
(Vladykov, 1955).
(Couch, 1838).
(Clark, 1926).
(Bonnaterre, 1788).
(Linnaeus, 1758).
(Risso, 1810).
(Linnaeus, 1758).
(Ninni, 1883).
(Miller, 1969).
(Latham, 1794).
(Linnaeus, 1758).
(E. Geoffroy Sainl-Hilaire, 1817).
(Geoffroy St. Hilaire, 1817).
(Linnaeus, 1758).
(Lacépède, 1803).
(Griffith y Smith, 1834).
(Rüppell, 1837).
(Linnaeus, 1758).
(Dumeril, en Cuvier, 1817).
(Bonaparte, 1840).
(Linnaeus, 1758).
(Valenciennes, 1846).
(Sauvage, 1880).
Reptiles.
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Vandelli, 1761).
(Linnaeus, 1766).
(Garman, 1880).
(Forskål, 1775).
Aves.
(Scopoli, 1769).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Lesson, 1826).
(Géné, 1834).
(, JF, 1789).
(Linnaeus, 1758).
sp.(Schembri, 1843).
(Pallas, 1770).
(Buturlin, 1934).
(Payraudeau, 1826).
(Breme, 1839).
(Temminck, 1820).
(Pallas, 1773).
(Viellot, 1817).
(Linnaeus, 1758).
(Bruch, 1832).
(Linnaeus, 1758).
sp.(Payraudeau, 1826).
(Pallas, 1811).
(Lowe, PR, 1921).
(Brünnich, 1764).
(Pallas, 1764).
(Lesson, 1831).
(Latham, 1878).
Mamíferos.
(Lacépède, 1804).
(Lesson, 1828).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Müller, 1776).
(Trail, 1809).
(Cuvier G., 1812).
(Owen, 1866).
(Borowski, 1781).
(de Blainville, 1817).
(Hermann, 1779).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Owen, 1846).
(Meyen, 1833).
(Cuvier in Lesson, 1828).
(Montagu, 1821).
(Cuvier G., 1832).
ANEXO III
Lista de especies cuya explotación está regulada
Poríferos.
(Lamarck, 1813).
(Schulze, 1872) (sinónimo.
(Schmidt, 1862).
(Linnaeus, 1759).
(Schmidt, 1862).
Cnidarios.
sp. plur.
(Linnaeus, 1758).
Crustáceos.
(Linnaeus, 1758).
(Herbst, 1788).
(Fabricius, 1787).
(Latreille, 1803).
(Linnaeus, 1758).
(Bate, 1888).
Equinodermos.
(Lamarck, 1816).
Peces.
(Bonnaterre, 1788).
(Linnaeus, 1758).
(Lacépède, 1803).
(Linnaeus, 1758).
(Nardo, 1827).
(Bloch & Schneider, 1801).
(Lowe, 1834).
(Steindachner, 1892).
(Bonnaterre, 1788).
(Bonnaterre,1788).
(Linnaeus, 1758).
(Cloquet, 1821).
(Linnaeus, 1758).
(Risso, 1826).
(Linnaeus, 1758).
(Bonaparte, 1832).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
(Linnaeus, 1758).
Estados Parte
Objeciones
Unión Europea.
Mediante Nota Verbal remitida al Depositario el 23 de julio de 2024, la Unión Europea formuló una objeción respecto a la inclusión de la especieen el anexo II (Lista de especies amenazadas o en peligro de extinción). En consecuencia, esta especie no se considera incluida en el anexo II respecto a la Unión Europea.
* * *
Las presentes Enmiendas entraron en vigor con carácter general y para España el 24 de julio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.vi) del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo, hecho en Barcelona el 16 de febrero de 1976 (Convenio de Barcelona).
Madrid, 30 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.