resolucionVigente

Enmiendas a los artículos 1 y 18 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para permitir al Banco operar en los países del Mediterráneo Meridional y Oriental y para permitir el uso de fondos especiales en los países beneficiarios y potencialmente beneficiarios, adoptadas el 30 de septiembre de 2011.

BOE-A-2024-5222·16 de marzo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Enmiendas al Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. Modifican los artículos 1 y 18 para permitir al Banco operar en países del Mediterráneo Meridional y Oriental, y para usar fondos especiales en países beneficiarios. Afecta a los países miembros del Banco, incluyendo España. Las enmiendas entraron en vigor para España el 12 de septiembre de 2013 (art. 1) y el 22 de agosto de 2012 (art. 18).

ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO CON OBJETO DE PERMITIR AL BANCO OPERAR EN LOS PAÍSES DEL MEDITERRÁNEO MERIDIONAL Y ORIENTAL

(Resolución n.º 137 de la Junta de Gobernadores)

Se enmienda el artículo 1 del convenio con la siguiente redacción:

ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO PARA PERMITIR EL USO DE FONDOS ESPECIALES EN LOS PAÍSES BENEFICIARIOS Y POTENCIALMENTE BENEFICIARIOS

(Resolución n.º 138 de la Junta de Gobernadores)

Se enmienda el artículo 18 del convenio con la siguiente redacción:

* * *

La enmienda al artículo 1 entró en vigor, con carácter general y para España, el 12 de septiembre de 2013, y la del artículo 18 el 22 de agosto de 2012, en ambos casos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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