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Enmiendas al Anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, adoptadas en Bali (Indonesia) el 25 de marzo de 2022, mediante la Decisión MC-4/3.

BOE-A-2024-3534·24 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal corresponde a una Enmienda al Anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, específicamente la adoptada en Bali, Indonesia, el 25 de marzo de 2022 mediante la Decisión MC-4/3. El objeto principal de la enmienda es modificar el Anexo A del Convenio, que lista los productos con mercurio añadido sujetos a las restricciones establecidas en el Artículo 4 del Convenio. El Anexo A define qué productos están sujetos a prohibición o medidas de control para reducir o eliminar el uso de mercurio. La enmienda no especifica qué productos se añaden o eliminan, pero sí reitera las exenciones generales al Anexo A. Esta enmienda afecta a todas las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, incluyendo a España. Sin embargo, existen excepciones para aquellas partes que hayan formulado una declaración de no aceptación de la enmienda, como es el caso de China. Las disposiciones más relevantes son: La modificación del Anexo A del Convenio, aunque el documento no detalla los cambios específicos. La reiteración de las exenciones generales al Anexo A, que incluyen productos esenciales para usos militares y protección civil, productos para investigación, calibración, piezas de repuesto sin alternativas viables, productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas, y vacunas que contengan timerosal como conservante. La fecha de entrada en vigor de la enmienda, el 28 de septiembre de 2023, para España y la mayoría de las Partes, con la excepción de aquellas que hayan notificado su no aceptación. La mención explícita de China como país que ha notificado su no aceptación de la enmienda.

El anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 2022, queda enmendado como sigue:

ANEXO A

Productos con mercurio añadido

Se excluyen del presente anexo los productos siguientes:

(a) Productos esenciales para usos militares y protección civil;

(b) Productos para investigación, calibración de instrumentos, para su uso como patrón de referencia;

(c) Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición;

(d) Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y

(e) Vacunas que contengan timerosal como conservante.

Parte I: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 1

Parte II: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 3

* * * *

De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el párrafo 4, ambos del artículo 27 del convenio, las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 28 de septiembre de 2023, excepto:

– Para las partes que hayan formulado una declaración de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del convenio.

– China, que ha depositado una notificación de no aceptación de las Enmiendas, de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 27 del convenio.

Madrid, a 15 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.