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Enmiendas al artículo 18 y a los Anexos 1 y 6 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 11 de febrero de 2021.

BOE-A-2022-12483·27 de julio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal corresponde a las Enmiendas al Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 11 de febrero de 2021. El objeto principal de estas enmiendas es modificar ciertos aspectos del convenio original, específicamente el artículo 18 y los Anexos 1 y 6, con el fin de actualizar y mejorar los procedimientos relacionados con el transporte internacional de mercancías bajo el régimen TIR. Estas enmiendas afectan directamente a las Partes Contratantes del Convenio TIR, incluyendo a las autoridades aduaneras, transportistas, garantes y cualquier entidad involucrada en el transporte internacional de mercancías bajo este régimen. En particular, España está incluida entre los países a los que afecta. Las disposiciones más relevantes de las enmiendas son: Aumento del número máximo de aduanas de salida/destino: Se incrementa el número máximo de aduanas de salida (o de destino) que las autoridades aduaneras pueden permitir en su territorio, pasando de cuatro a ocho. No obstante, se permite limitar este número a un mínimo de tres. Modificación de los modelos de Cuaderno TIR: Se actualizan los talones n.1 y n.2 del modelo de Cuaderno TIR (tanto en la Versión 1 como en la Versión 2 del Anexo 1), lo que implica cambios en la información que debe registrarse en estos documentos. Transparencia en las limitaciones:** Se introduce una nueva nota explicativa al artículo 18 que obliga a las Partes Contratantes a hacer pública la información sobre las limitaciones al número de aduanas de salida/destino y a informar a la Comisión de Control TIR, utilizando las herramientas electrónicas proporcionadas por la Secretaría TIR. Estas enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 25 de junio de 2022.

El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, hecho en Ginebre el 14 de noviembre de 1975, se modifica como sigue:

1. Tercera línea del artículo 18.

Sustituir cuatro por ocho.

Añadir el nuevo párrafo siguiente: Las autoridades aduaneras podrán limitar el número máximo de Aduanas de salida (o de destino) en su territorio a menos de siete, pero no menos de tres.

2. Anexo 1, Versión 1, página 2 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 de las «normas para la utilización del cuaderno TIR».

Sustituir cuatro por ocho.

3. Anexo 1, Versión 1, página 3 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 de las «normas para la utilización del cuaderno TIR»

Sustituir four por eight.

4. Anexo 1, Versión 1, página 5 (blanco) del modelo de cuaderno TIR, talón n.1

Sustituir el talón n.1 actual por.

5. Anexo 1, Versión 1, página 6 (verde) del modelo de cuaderno TIR, talón n.2

Sustituir el talón n.2 actual por.

6. Anexo 1, Versión 2, página 2 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 «normas para la utilización del cuaderno TIR».

Sustituir cuatro por ocho.

7. Anexo 1, Versión 2, página 3 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 «normas para la utilización del cuaderno TIR».

Sustituir four por eight.

8. Anexo 1, Versión 2, página 12 (blanco) del modelo de cuaderno TIR, talón n.1

Sustituir el talón n.1 actual por.

9. Anexo 1, Versión 2, página 13 (verde) del modelo de cuaderno TIR, talón n.2

Sustituir el talón n.2 actual por.

10. Anexo 6, nueva nota explicativa al artículo 18.

Añadir la nueva nota explicativa 0.18-3, siguiente:

0.18-3 Las Partes contratantes deben poner a disposición del público la información relativa a estas limitaciones, e informar de ello a la Comisión de Control TIR, en particular usando adecuadamente las aplicaciones electrónicas elaboradas para esos fines por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Comisión de Control TIR.

* * * *

La presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 25 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 59 del Convenio TIR.

Madrid, 19 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.