RESOLUCIÓN N.º 66-2
Decimocuarta Revisión General de Cuotas y Reforma del Directorio Ejecutivo
De conformidad con la sección 13 de los Estatutos, la siguiente resolución fue sometida el 10 de noviembre de 2010 a la consideración de los Gobernadores para una votación sin reunión:
Resuélvese:
el Directorio Ejecutivo ha sometido a consideración de la Junta de Gobernadores un informe titulado «Decimocuarta Revisión General de Cuotas y Reforma del Directorio Ejecutivo: Informe del Directorio Ejecutivo a la Junta de Gobernadores», en adelante denominado el «informe»; y
el Comité Monetario y Financiero Internacional en su comunicado de abril de 2009 solicitó al Directorio Ejecutivo adelantar en dos años, es decir, para enero de 2011, el plazo de conclusión de la Decimocuarta Revisión General de Cuotas; y
el Directorio Ejecutivo ha recomendado aumentos de las cuotas de los países miembros del Fondo como resultado de la Decimocuarta Revisión General de Cuotas; y
el Directorio Ejecutivo ha recomendado una enmienda del Convenio Constitutivo que establezca que el Directorio Ejecutivo estará constituido exclusivamente por directores ejecutivos electivos; y
el Directorio Ejecutivo ha recomendado que, después de la primera elección ordinaria de directores ejecutivos posterior a la entrada en vigor de la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo aprobada por Resolución N.º 63-2 de la Junta de Gobernadores, cada director ejecutivo elegido por siete o más países miembros tendrá derecho a nombrar dos directores ejecutivos suplentes; y
el Presidente de la Junta de Gobernadores ha solicitado al Secretario del Fondo que presente a la consideración de la Junta de Gobernadores la propuesta del Directorio Ejecutivo; y
el informe del Directorio Ejecutivo en el que se detalla dicha propuesta ha sido presentado por el Secretario del Fondo a la consideración de la Junta de Gobernadores; y
el Directorio Ejecutivo ha solicitado a la Junta de Gobernadores que la siguiente resolución sea objeto de una votación sin reunión, de conformidad con lo previsto en la Sección 13 de los Estatutos del Fondo.
, la Junta de Gobernadores, teniendo en cuenta las recomendaciones y el mencionado informe del Directorio Ejecutivo, por la presente resuelve lo siguiente:
Aumentos de las cuotas de los países miembros
1. El Fondo Monetario Internacional propone que, con sujeción a las disposiciones de esta resolución, las cuotas de los países miembros del Fondo se incrementen en las cantidades indicadas a continuación del nombre de cada país en el anexo I de esta resolución.
2. El aumento de la cuota de un país miembro propuesto en esta resolución solo entrará en vigor si el país miembro da su aceptación por escrito a más tardar en la fecha que corresponda según el párrafo 4, y lo paga íntegramente en el plazo determinado conforme al párrafo 5, con la salvedad de que ningún país miembro que tenga obligaciones en mora frente a la Cuenta de Recursos Generales por recompras, cargos o contribuciones podrá aceptar o pagar el aumento de cuota hasta ponerse al día en el pago de esas obligaciones.
3. Ningún aumento de cuota propuesto en esta resolución entrará en vigor hasta tanto:
i. El Directorio Ejecutivo haya determinado que los países miembros que han aceptado por escrito el aumento de sus cuotas reúnen no menos del 70 % del total de cuotas al 5 de noviembre de 2010;
ii. haya entrado en vigor la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo incluida como anexo II de esta resolución; y
iii. haya entrado en vigor la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo aprobada por la Resolución N.º 63-2 de la Junta de Gobernadores.
Cada uno de los países miembros se compromete a hacer todo lo posible por completar estos pasos a más tardar para las Reuniones Anuales de 2012. Se solicita al Directorio Ejecutivo que realice un seguimiento trimestral del avance logrado en la implementación de estos pasos.
4. Las notificaciones a que se refiere el párrafo 2 se efectuarán por intermedio de un funcionario debidamente autorizado del país miembro y deberán recibirse en el Fondo antes de las 18:00, hora de Washington, del día 31 de diciembre de 2011, con la salvedad de que el Directorio Ejecutivo podría disponer una prórroga a su criterio.
5. Los países miembros pagarán al Fondo el aumento de su cuota dentro del plazo de 30 días a contar desde la última de las fechas siguientes: a) la fecha en que notifiquen al Fondo su aceptación, o b) la fecha en que se hayan cumplido todas las condiciones establecidas en el párrafo 3, con la salvedad de que el Directorio Ejecutivo podría disponer una prórroga a su criterio.
6. Al decidir la prórroga del plazo de aceptación o de pago del aumento de cuotas, el Directorio Ejecutivo considerará en especial la situación de los países miembros que aún deseen aceptar o pagar el aumento de su cuota, incluidos los países que tengan atrasos prolongados frente a la Cuenta de Recursos Generales, por recompras, cargos o contribuciones en mora frente a dicha cuenta y que, a juicio de la institución estén colaborando para liquidar dichas obligaciones.
7. En lo que respecta a los países miembros que aún no han aceptado el aumento de su cuota en el marco de la undécima revisión general y de la Resolución No. 63-2 de la Junta de Gobernadores, el plazo para la aceptación de dicho aumento será la fecha que se determine conforme al párrafo 4.
8. Los países miembros pagarán el 25 % de su aumento en derechos especiales de giro o en las monedas de otros países miembros que el Fondo especifique con la conformidad de los respectivos países emisores, o parte en derechos especiales de giro y parte en esas monedas. Los países miembros pagarán el resto en su propia moneda.
Fórmula de cálculo de las cuotas y Decimoquinta Revisión General de Cuotas
9. Se solicita al Directorio Ejecutivo que complete una revisión integral de la fórmula para enero de 2013.
10. Se solicita al Directorio Ejecutivo que adelante a enero de 2014 el calendario para la conclusión de la Decimoquinta Revisión General de Cuotas. Se espera que cualquier realineación de las cuotas tenga como resultado aumentos de las cuotas relativas de las economías dinámicas, en consonancia con su posición relativa en la economía mundial, y por lo tanto probablemente aumentos de la participación que corresponde a los países de mercados emergentes y los países en desarrollo en su conjunto. Se han de tomar los recaudos necesarios para proteger la voz y participación de los países más pobres.
Revisión de los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos
11. Teniendo en cuenta los aumentos de cuotas propuestos en el marco de la Decimocuarta Revisión General, se solicita al Directorio Ejecutivo y a los participantes en los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos que realicen para noviembre de 2011 una revisión de los mecanismos de crédito en el marco de dichos acuerdos, para reducir el monto de los mismos en la proporción que corresponda. La reducción de estos acuerdos entrará en vigor cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el párrafo 3 de esta resolución y se hayan realizado los pagos de cuotas asociados al límite de participación previsto en el párrafo 3.i) de esta Resolución.
Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo
12. Se aprueba la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional que figura como anexo II de esta resolución (la «propuesta de enmienda sobre la reforma del Directorio Ejecutivo»).
13. Se encarga al Secretario que consulte con todos los países miembros del Fondo, por circular o telegrama o un medio de comunicación rápido, si aceptan, de conformidad con las disposiciones del Articulo XXVIII del Convenio Constitutivo, la propuesta de enmienda sobre la reforma del Directorio Ejecutivo.
14. La comunicación que deberá enviarse a todos los países miembros de conformidad con el párrafo 13 de esta resolución especificará que la propuesta de enmienda sobre la reforma del Directorio Ejecutivo entrará en vigor para todos los países miembros en la fecha en que el Fondo certifique, por comunicación oficial dirigida a todos los países miembros, que dicha propuesta ha sido aceptada por tres quintos de los países miembros que reúnan el 85 % del total de votos.
Aumento del número de directores ejecutivos suplentes
15. Después de la primera elección ordinaria de directores ejecutivos posterior a la entrada en vigor de la enmienda del Convenio Constitutivo aprobada por la Resolución No. 63-2 de la Junta de Gobernadores, todo director ejecutivo elegido por siete o más países miembros tendrá derecho a nombrar dos directores ejecutivos suplentes.
16. Como condición para nombrar dos directores ejecutivos suplentes, los directores ejecutivos deberán designar, mediante notificación al Secretario del Fondo: i) al suplente que actuará en representación del director ejecutivo cuando este no esté presente y ambos suplentes estén presentes y ii) al suplente que ejercerá las facultades conferidas a los directores ejecutivos por el artículo XII, sección 3.f). Los directores ejecutivos podrán modificar estas designaciones en cualquier momento, notificando a tal efecto al Secretario del Fondo.
Tamaño y composición del Directorio Ejecutivo
17. La Junta de Gobernadores toma nota de: i) el compromiso de que, como medio para lograr una mayor representación de los países de mercados emergentes y los países en desarrollo, se reducirá en dos el número de directores ejecutivos que representan a los países europeos avanzados, a más tardar para la primera elección ordinaria de directores ejecutivos posterior a la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el párrafo 3 de esta resolución, y ii) el compromiso de los países miembros del Fondo de mantener en 24 el número de directores ejecutivos que conforman el Directorio Ejecutivo, y revisar la composición de este órgano cada ocho años, con posterioridad a la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el párrafo 3 de esta resolución.
ANEXO I
Cuotas propuestas
Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo
Los Gobiernos en cuya representación se firma el presente Convenio Constitutivo acuerdan lo siguiente:
1. El texto del artículo XII, sección 3.b), quedará enmendado de la siguiente manera:
2. El texto del artículo XII, sección 3.c), quedará enmendado de la siguiente manera:
3. El texto del artículo XII, sección 3.d), quedará enmendado de la siguiente manera:
4. El texto del artículo XII, sección 3.f), quedará enmendado de la siguiente manera:
5. El texto del artículo XII, sección 3.i), quedará enmendado de la siguiente manera:
6. El texto del artículo XII, sección 3.j), quedará enmendado de la siguiente manera:
7. El texto del artículo XII, sección 8, quedará enmendado de la siguiente manera:
8. El texto del artículo XXI a).ii) quedará enmendado de la siguiente manera:
9. El texto del artículo XXIX.a) quedará enmendado de la siguiente manera:
10. El texto del párrafo 1.a) del anexo D quedará enmendado de la siguiente manera:
11. Se suprimirá el texto del párrafo 5.e) del anexo D.
12. El párrafo 5.f) del anexo D pasará a denominarse párrafo 5.e) del anexo D y el texto del nuevo párrafo 5.e) quedará enmendado de la siguiente manera:
13. El texto del anexo E quedará enmendado de la siguiente manera:
14. El texto del párrafo 1.b) del anexo L quedará enmendado de la siguiente manera:
15. El texto del encabezamiento del párrafo 3.c) del anexo L quedará enmendado de la siguiente manera:
* * *
Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 26 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Madrid, 30 de enero de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.