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Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por ferrocarril (RID 2013), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 50ª sesión celebrada en Malmo del 21 al 25 de noviembre de 2011 y en su 51ª sesión celebrada en Berna del 30 al 31 de mayo de 2012.

BOE-A-2013-4003·16 de abril de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por ferrocarril (RID 2013), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 50ª sesión celebrada en Malmo del 21 al 25 de noviembre de 2011 y en su 51ª sesión celebrada en Berna del 30 al 31 de mayo de 2012.

PARTE 1

Disposiciones Generales

PARTE 2

Clasificación

PARTE 3

Listas de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativas a las cantidades limitadas y a las cantidades exceptuadas

PARTE 4

Disposiciones relativas a la utilización de embalajes y cisternas

PARTE 5

Procedimientos de expedición

PARTE 6

Disposiciones relativas a la construcción de los embalajes, de los grandes recipientes para granel (GRG), de los grandes embalajes y de las cisternas y a las pruebas que deben superar

PARTE 7

Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, carga, descarga y manipulación

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2013.

Madrid, 8 de abril de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.