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Enmiendas de 2002 al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 al Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 30 de septiembre de 1999), aprobadas el 24 de mayo de 2002, mediante Resolución MSC 124(75).

BOE-A-2005-1296·26 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una resolución (MSC.124(75)) del Comité de Seguridad Marítima que adopta enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974. El objeto principal de la resolución es aprobar modificaciones a los inventarios de equipo que se adjuntan a los certificados de seguridad para buques de pasaje, buques de carga y certificados de seguridad radioeléctrica para buques de carga. Concretamente, se suprimen ciertos puntos relacionados con el equipo en esos inventarios. Esta resolución afecta a las Partes del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, es decir, a los países que han ratificado dicho protocolo. Indirectamente, afecta a los propietarios y operadores de buques de pasaje y de carga que operan bajo la jurisdicción de esos países, ya que los cambios impactan los requisitos de certificación de seguridad de sus embarcaciones. Las disposiciones más relevantes son: Adopción de las enmiendas: El Comité de Seguridad Marítima adopta formalmente las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988. Proceso de aceptación: Se establece un plazo para que las Partes notifiquen si rechazan las enmiendas. Si no se recibe un número suficiente de objeciones, las enmiendas se consideran aceptadas. Entrada en vigor: Se fija una fecha para la entrada en vigor de las enmiendas, una vez que hayan sido aceptadas. En este caso, entraron en vigor el 1 de enero de 2004. Eliminación de puntos en los inventarios: Se suprimen los puntos 7 y 8 de la sección 3 del inventario del equipo adjunto al certificado de seguridad para buques de pasaje (Modelo P). Se suprimen los puntos 7 y 8 de la sección 2 y la sección 4 del inventario del equipo adjunto al certificado de seguridad radioeléctrica para buques de carga (Modelo R). Se suprimen los puntos 7 y 8 de la sección 3 del inventario del equipo adjunto al certificado de seguridad para buques de carga (Modelo C). Notificación:** Se instruye al Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) para que remita copias certificadas de la resolución a las Partes del Protocolo y a los Miembros de la OMI que no sean partes en el Protocolo. En resumen, la resolución actualiza los requisitos de inventario de equipo para los certificados de seguridad de buques, simplificando o eliminando ciertos elementos de la lista de verificación.

RESOLUCIÓN MSC.124(75) (Aprobada el 24 de mayo de 2002) Adopción de enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar. 1974

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, en adelante denominado «el Convenio» y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, en adelante denominado «el Protocolo de 1988 relativo al SOLAS», referentes al procedimiento de enmienda del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, Habiendo examinado, en su 75.º período de sesiones, las enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio y con el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS,

1. Adopta, de conformidad con el artículo VIII b) iv) del Convenio y con el artículo del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y con el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2003, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al SOLAS o de las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2004, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto del anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al SOLAS; 5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean partes en el Protocolo de 1988 relativo al SOLAS.

ANEXO Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 APÉNDICE Modificaciones y adiciones al apéndice del anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Inventario del equipo adjunto al certificado de seguridad para buques de pasaje (Modelo P).

1. Se suprimen los puntos 7 y 8 de la sección 3, así como las correspondientes notas a pie de página.

Inventario del equipo adjunto al certificado de seguridad radioeléctrica para buques de carga (Modelo R).

2. Se suprimen los puntos 7 y 8 de la sección 2, así como las correspondientes notas a pie de página. 3. Se suprime la sección 4.

Inventario del equipo adjunto al certificado de seguridad para buques de carga (Modelo C).

4. Se suprimen los puntos 7 y 8 de la sección 3, así como las correspondientes notas a pie de página.

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII (b) vii (2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de enero de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

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