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Enmiendas de 2006 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga 1966, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" nº 233 de 29 de septiembre de 1999, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 223(82).

BOE-A-2009-12203·23 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Comité de Seguridad Marítima (MSC.223(82)) que adopta Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966. El objeto principal de estas enmiendas es modificar aspectos técnicos específicos del Anexo B del Convenio, particularmente en las reglas relativas a las condiciones de asignación del francobordo (Regla 22) y la altura mínima de proa y flotabilidad de reserva (Regla 39). A quién afecta: Partes del Protocolo de Líneas de Carga de 1988: Son los Estados que han ratificado este protocolo y, por lo tanto, están obligados a implementar las enmiendas. Armadores y operadores de buques: Las enmiendas modifican los requisitos técnicos para la asignación de líneas de carga, lo que impacta directamente en el diseño, construcción y operación de los buques. Administraciones marítimas: Son las encargadas de hacer cumplir las regulaciones sobre líneas de carga en sus respectivos países. La Organización Marítima Internacional (OMI): En particular, el Secretario General, quien debe comunicar las enmiendas a las partes interesadas. Disposiciones más relevantes: Adopción de las enmiendas: El Comité de Seguridad Marítima adopta formalmente las enmiendas al Protocolo de 1988. Procedimiento de aceptación: Se establece un plazo para que las partes notifiquen su rechazo a las enmiendas. Si no se alcanza un umbral de rechazo significativo, las enmiendas se consideran aceptadas. Entrada en vigor: Se fija una fecha específica (1 de julio de 2008) para la entrada en vigor de las enmiendas, una vez que se hayan aceptado según el procedimiento establecido. Modificaciones técnicas: Las enmiendas introducen cambios específicos en las reglas del Anexo I del Convenio, como la corrección de referencias internas y la modificación de la definición de "calado" en la Regla 39. Publicación y comunicación:** Se instruye al Secretario General de la OMI para que comunique las enmiendas a todas las partes y miembros de la Organización. En resumen, la resolución introduce modificaciones técnicas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, afectando a la industria marítima a nivel global y requiriendo la adaptación de las regulaciones nacionales para su cumplimiento.

RESOLUCIÓN MSC.223(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006)

Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, enmendado

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (en adelante denominado «Protocolo de Líneas de Carga de 1988»), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,

Habiendo examinado, en su 82.° periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI del mismo,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008 a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ü) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988.

ANEXO

Enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, enmendado

ANEXO B

Anexos del Convenio modificado por el Protocolo de 1988 relativo al mismo

ANEXO 1

Reglas para determinar las Líneas de Carga

CAPÍTULO II

Condiciones de asignación del Francobordo

Regla 22. Imbornales, tomas y descargas.

1. En el párrafo 4) de la regla, se sustituye «2)» por «1)».

CAPÍTULO III

Francobordos

Regla 39. Altura mínima de proa y flotabilidad de reserva.

2. En el párrafo 1) de la regla, la exprésión ‘dl el calado en el 85 % del puntal D, en m;» se sustituye por «d1 el calado en el 85 % del puntal mínimo de trazado, en m;».

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2008 de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de 1988.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de julio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.