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Enmiendas de 2010 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CÓDIGO IMDG), adoptadas en Londres el 21 de mayo de 2010 mediante la Resolución MSC.294(87).

BOE-A-2013-8877·10 de agosto de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Enmiendas de 2010 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CÓDIGO IMDG), adoptadas en Londres el 21 de mayo de 2010 mediante la Resolución MSC.294(87).

RESOLUCIÓN MSC.294(87) (adoptada el 21 de mayo de 2010)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)

el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

de la resolución MSC,122(75), mediante la cual adoptó el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (en adelante denominado «el Código IMDG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (en adelante denominado «el Convenio»),

del artículo VIII b) y de la regla VII/1.1 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda para modificar el Código IMDG,

en su 87.° periodo de sesiones enmiendas al Código IMDG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII b) i) del Convenio,

1de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IMDG cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) 2) bb) del Convenio, las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2011, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas, en su totalidad o en parte, con carácter voluntario a partir del 1 de enero de 2011;

5al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas recogidas en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

6al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio,

ANEXO

Proyecto de enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CÓDIGO IMDG)

* * * * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

Madrid, 1 de agosto de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

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