resolucionVigente

Enmiendas de 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 5 de junio de 2018.

BOE-A-2024-15098·23 de julio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Enmiendas de 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006, que modifican las normas relativas a los acuerdos de empleo, salarios y derecho a repatriación de la gente de mar. Afectan a los Estados Parte del Convenio, incluyendo España, donde entraron en vigor el 26 de diciembre de 2020. Se introducen nuevos párrafos y se sustituye uno existente en el Código del Convenio.

ENMIENDAS DE 2018 AL CÓDIGO DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006, EN SU VERSIÓN ENMENDADA (MLC, 2006)

Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.1

Norma A2.1 Acuerdos de empleo de la gente de mar

Introducir un nuevo párrafo 7, tal como figura a continuación:

Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.2

Norma A2.2 Salarios

Insertar un nuevo párrafo 7, tal como figura a continuación:

Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.5

Pauta B2.5.1 Derecho a repatriación

Sustituir el párrafo 8 por el siguiente:

ESTADOS PARTE

Albania.

Alemania.

Antigua y Barbuda.

Argelia.

Argentina.

Australia.

Bahamas.

Bangladés.

Barbados.

Bélgica.

Belice.

Benín.

Bosnia y Herzegovina.

Bulgaria.

Cabo Verde.

Canadá.

Chile.

China.

Chipre.

Congo.

Corea, República de.

Croacia.

Dinamarca (Incluye a las Islas Feroe).

Eslovaquia.

España.

Estonia.

Filipinas.

Finlandia.

Fiyi.

Gabón.

Ghana.

Grecia.

Honduras.

Hungría.

India.

Irán.

Iraq.

Irlanda.

Islas Marshall.

Italia.

Jamaica.

Japón.

Jordania.

Kenia.

Kiribati.

Letonia.

Líbano.

Liberia.

Lituania.

Luxemburgo.

Madagascar.

Malasia.

Maldivas.

Malta.

Marruecos.

Mauricio.

Mongolia.

Montenegro.

Mozambique.

Myanmar.

Nicaragua.

Nigeria.

Noruega.

Nueva Zelanda (no incluye Tokelau).

Omán.

Palau.

Panamá.

Polonia.

Portugal.

Reino Unido (Incluye Bermudas, Gibraltar, Isla de Man e Islas Caimán).

República Árabe Siria.

Rumanía.

Rusia, Federación de.

Samoa.

San Cristóbal y Nieves.

San Marino.

San Vicente y las Granadinas.

Serbia.

Seychelles.

Sierra Leona.

Singapur.

Sri Lanka.

Sudáfrica.

Suecia.

Suiza.

Tailandia.

Togo.

Túnez.

Tuvalu.

Vietnam.

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 26 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo XV del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

Madrid, 11 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.