resolucionVigente

Enmiendas de 2018 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante Resolución MSC.441(99).

BOE-A-2021-3359·4 de marzo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal corresponde a la Resolución MSC.441(99), que adopta Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG). El objeto principal de este documento es modificar el Código CIG, que establece estándares internacionales para la seguridad en la construcción y el equipamiento de buques que transportan gases licuados a granel. A quién afecta: Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974: Son los principales destinatarios, ya que deben implementar estas enmiendas en su legislación nacional. Propietarios y operadores de buques que transportan gases licuados a granel: Deben cumplir con las nuevas regulaciones en la construcción y equipamiento de sus buques. La Organización Marítima Internacional (OMI): A través de su Comité de Seguridad Marítima (MSC), es responsable de la adopción y difusión de estas enmiendas. El Secretario General de la OMI: Debe remitir copias certificadas de la resolución y las enmiendas a los gobiernos contratantes y a los miembros de la organización. Disposiciones más relevantes: Adopción de las enmiendas: La resolución formalmente adopta las enmiendas al Código CIG, cuyo texto se encuentra en el anexo de la resolución. Procedimiento de aceptación: Se establece un plazo para que los gobiernos contratantes del Convenio SOLAS notifiquen si rechazan las enmiendas. Si no se alcanza un umbral de rechazo, las enmiendas se consideran aceptadas. Fecha de entrada en vigor: Se fija una fecha específica para la entrada en vigor de las enmiendas, una vez que se hayan considerado aceptadas. En este caso, entraron en vigor el 1 de enero de 2020. Modificación del Certificado Internacional de Aptitud: El anexo de la resolución incluye una enmienda específica al apéndice 2 del Código CIG, que modifica el modelo de formulario del Certificado Internacional de Aptitud para el transporte de gases licuados a granel, específicamente el párrafo 6. Obligatoriedad:** Las enmiendas son obligatorias en virtud del capítulo VII del Convenio SOLAS. En resumen, la Resolución MSC.441(99) actualiza el Código CIG, estableciendo nuevas normas de seguridad para los buques que transportan gases licuados a granel, con el objetivo de mejorar la seguridad marítima y proteger el medio ambiente.

RESOLUCIÓN MSC.441(99)

(adoptada el 24 de mayo de 2018)

Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG)

el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel («el Código CIG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),

el artículo VIII b) y la regla VII/11.1 del Convenio, en relación con el procedimiento para enmendar el Código CIG,

en su 99.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CIG cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

3a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG)

En el apéndice 2, el párrafo 6 actual del modelo de formulario del Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel se sustituye por el siguiente:

* * * * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.

Madrid, 23 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.