resolucionVigente

Enmiendas de 2019 al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante la Resolución MEPC.319(74).

BOE-A-2022-9841·15 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC.319(74)) que adopta enmiendas al Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ). Estas enmiendas se refieren a las prescripciones especiales, de orden operacional y mínimas del Código. El objeto principal de la resolución es actualizar y mejorar el Código CGrQ para garantizar la seguridad en la construcción y el equipamiento de los buques que transportan productos químicos peligrosos a granel, así como los procedimientos operativos relacionados, minimizando así el riesgo de contaminación marina. A quién afecta: Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI): Especialmente aquellos que son parte del Convenio MARPOL (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques). Armadores y operadores de buques que transportan productos químicos peligrosos a granel. Astilleros y empresas de construcción naval. Autoridades marítimas encargadas de la inspección y certificación de buques. Disposiciones más relevantes: Adopción de las enmiendas: Se adoptan formalmente las enmiendas al Código CGrQ, cuyo texto detallado se encuentra en el anexo de la resolución. Proceso de aceptación: Se establece un plazo para que las partes del Convenio MARPOL notifiquen a la OMI si rechazan las enmiendas. Si no se rechazan por un número suficiente de partes, se consideran aceptadas. Fecha de entrada en vigor: Se fija la fecha de entrada en vigor de las enmiendas, una vez que hayan sido aceptadas. En este caso, entraron en vigor el 1 de enero de 2021. Áreas de enmienda: Las enmiendas afectan a los siguientes capítulos del Código CGrQ: Capítulo IV: Prescripciones especiales (se inserta una nueva sección 4.24). Capítulo V: Prescripciones de orden operacional (se sustituye el párrafo 5.2.7). Capítulo VI: Resumen de prescripciones mínimas (se añaden referencias en la sección "Prescripciones especiales"). Invitación al Comité de Seguridad Marítima: Se invita al Comité de Seguridad Marítima a tomar nota de la resolución y adoptar las medidas que considere oportunas. Obligaciones del Secretario General:** Se instruye al Secretario General de la OMI para que distribuya copias certificadas de la resolución y sus anexos a las partes del Convenio MARPOL y a los miembros de la OMI que no son partes del convenio.

RESOLUCIÓN MEPC.319(74)

(adoptada el 17 de mayo de 2019)

ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ)

(Prescripciones especiales, de orden operacional y mínimas)

El Comité de Protección del Medio Marino,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución MEPC.20(22), mediante la cual adoptó el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel («el Código CGrQ»), y la resolución MEPC.16(22), mediante la cual el Código CGrQ adquirió carácter obligatorio en virtud del Anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),

RECORDANDO ADEMÁS el artículo 16 del Convenio MARPOL y la regla 1.4 del Anexo II de dicho convenio, que tratan del procedimiento para enmendar el Código CGrQ,

HABIENDO EXAMINADO, en su 74.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Código CGrQ relativas a las prescripciones especiales, de orden operacional y mínimas,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas al Código CGrQ se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2020, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. INVITA TAMBIÉN al Comité de seguridad marítima a que tome nota de la presente resolución y adopte las medidas que estime oportunas;

5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas al Código CGrQ que figura en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;

6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO

Enmiendas al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ)

CAPÍTULO IV

Prescripciones especiales

1. Se inserta una nueva sección 4.24 a continuación de la actual sección 4.23:

CAPÍTULO V

Prescripciones de orden operacional

2. El párrafo 5.2.7 se sustituye por el siguiente:

CAPÍTULO VI

Resumen de prescripciones mínimas

Referencias de las prescripciones en los Códigos CIQ y CGrQ

3. Se añaden las siguientes referencias en la sección titulada «Prescripciones especiales (columna o)»:

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL.

Madrid, 9 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.