resolucionVigente

Enmiendas de 2020 al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.475(102).

BOE-A-2025-21378·24 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una resolución (MSC.475(102)) del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) que adopta enmiendas al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF). Fue adoptada en Londres el 11 de noviembre de 2020. El objeto principal de la resolución es enmendar el Código IGF, que es un código obligatorio bajo el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS). Las enmiendas se refieren a prescripciones específicas para buques que utilizan gas natural como combustible, específicamente en las áreas de sistemas de contención de combustible (reglas aplicables al sistema de alivio de presión), seguridad contra incendios y fabricación, calidad y pruebas (soldadura de materiales metálicos y pruebas no destructivas del sistema de contención de combustible). Estas enmiendas afectan a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, a los buques que operan bajo sus banderas y que utilizan gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación, a los diseñadores, constructores y operadores de dichos buques, y a las organizaciones encargadas de la certificación y supervisión de la seguridad marítima. Las disposiciones más relevantes son: Adopción de las enmiendas: El Comité adopta formalmente las enmiendas al Código IGF. Aceptación de las enmiendas: Se establece un plazo para la aceptación tácita de las enmiendas. A menos que un número significativo de Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS las rechace antes del 1 de julio de 2023, se considerarán aceptadas. Entrada en vigor: Las enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2024. Notificación: Se instruye al Secretario General de la OMI para que remita copias certificadas de la resolución y las enmiendas a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y a los Miembros de la Organización. Detalles técnicos:** El anexo de la resolución detalla las enmiendas específicas al Código IGF, incluyendo modificaciones a las reglas sobre sistemas de alivio de presión, seguridad contra incendios y soldadura y pruebas no destructivas.

RESOLUCIÓN MSC.475(102)

(Adoptada el 11 de noviembre de 2020)

Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)

el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

la resolución MSC.391(95), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación («el Código IGF»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),

el artículo VIII b) y la regla II-1/2.28 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código IGF,

, en su 102.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IGF propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IGF, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)

Parte A-1. Prescripciones específicas relativas a los buques que utilicen gas natural como combustible

6. Sistema de contención del combustible

6.7 Reglas aplicables al sistema de alivio de presión.

1. La regla 6.7.1.1 se sustituye por la siguiente:

11. Seguridad contra incendios

2. Se añade la siguiente nueva regla 11.8 a continuación de la regla 11.7 actual:

Parte B-1

16. Fabricación, calidad y pruebas

16.3 Soldadura de materiales metálicos y pruebas no destructivas del sistema de contención de combustible.

3. La regla 16.3.3.5.1 se sustituye por la siguiente:

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

Madrid, 15 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.