RESOLUCIÓN MSC.475(102)
(Adoptada el 11 de noviembre de 2020)
Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)
el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
la resolución MSC.391(95), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación («el Código IGF»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),
el artículo VIII b) y la regla II-1/2.28 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código IGF,
, en su 102.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IGF propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IGF, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)
Parte A-1. Prescripciones específicas relativas a los buques que utilicen gas natural como combustible
6. Sistema de contención del combustible
6.7 Reglas aplicables al sistema de alivio de presión.
1. La regla 6.7.1.1 se sustituye por la siguiente:
11. Seguridad contra incendios
2. Se añade la siguiente nueva regla 11.8 a continuación de la regla 11.7 actual:
Parte B-1
16. Fabricación, calidad y pruebas
16.3 Soldadura de materiales metálicos y pruebas no destructivas del sistema de contención de combustible.
3. La regla 16.3.3.5.1 se sustituye por la siguiente:
* * *
Las presentes enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).
Madrid, 15 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.