RESOLUCIÓN MSC.476(102)
(Adoptada el 11 de noviembre de 2020)
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG)
el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
de la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel («el Código CIG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),
del artículo VIII.b) y de la regla VII/11.1 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código CIG,
en su 102.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio,
1de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio, las enmiendas al Código CIG, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII.b).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG)
CAPÍTULO 6
Materiales de construcción y control de calidad
6.5 Soldadura de materiales metálicos y pruebas no destructivas.
6.5.3 Pruebas de procedimiento de soldaduras para tanques de carga y recipientes de elaboración a presión.
1. El párrafo 6.5.3.5.1 se sustituye por el siguiente:
* * *
Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.
Madrid, 3 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.