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Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).

BOE-A-2022-10449·24 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución del Comité de Seguridad Marítima (MSC.477(102)) que adopta las Enmiendas de 2020 (Enmienda 40-20) al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG). El objeto principal de la resolución es enmendar el Código IMDG, que es un instrumento obligatorio bajo el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS). Estas enmiendas buscan actualizar y mejorar las regulaciones para el transporte marítimo seguro de mercancías peligrosas. La resolución afecta a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, a los Miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI), a las empresas y personas involucradas en el transporte marítimo de mercancías peligrosas, y a las autoridades encargadas de la seguridad marítima. Las disposiciones más relevantes son: Adopción de las Enmiendas: El Comité de Seguridad Marítima adopta formalmente las enmiendas al Código IMDG. Aceptación de las Enmiendas: Se establece un plazo para que los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS notifiquen si rechazan las enmiendas. Si no se rechazan por un número suficiente de gobiernos, se considerarán aceptadas. Entrada en Vigor: Se fija la fecha de entrada en vigor de las enmiendas, que es el 1 de junio de 2022. Aplicación Voluntaria: Se permite a los Gobiernos Contratantes aplicar las enmiendas de forma voluntaria antes de la fecha de entrada en vigor obligatoria. Distribución de la Resolución: Se instruye al Secretario General de la OMI para que distribuya copias certificadas de la resolución y las enmiendas a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y a los Miembros de la OMI. Reemplazo del texto completo del Código IMDG: Se indica que el texto completo del Código IMDG se sustituye por el texto actualizado que incluye las enmiendas. En resumen, la resolución formaliza la adopción de las Enmiendas de 2020 al Código IMDG, estableciendo un proceso para su aceptación y entrada en vigor, con el objetivo de mejorar la seguridad en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

RESOLUCIÓN MSC.477(102)

(adoptada el 11 de noviembre de 2020)

ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución MSC.122(75), mediante la cual adoptó el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (en adelante denominado «el Código IMDG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado (en adelante denominado «el Convenio»),

TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla VII/1.1 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código IMDG,

HABIENDO EXAMINADO, en su 102º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IMDG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IMDG cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de diciembre de 2021, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de junio de 2022, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. ACUERDA que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas, en su totalidad o en parte, con carácter voluntario, a partir del 1 de enero de 2021;

5. PIDE al Secretario  General  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas recogidas en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG)

(ENMIENDA 40-20)

Nota: Este anexo se divide de la siguiente manera: el apéndice 1 contiene las partes 1, 2 y 4 a 7, y el apéndice 2 contiene la parte 3, los apéndices A y B y el índice.

El texto completo del Código IMDG se sustituye por el siguiente:

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*****

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado.

Madrid, 16 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.