RESOLUCIÓN MSC.487(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)
ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)
El Comité de Seguridad Marítima,
el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 («Convenio de formación de 1978»), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar («Código de formación»),
de que todas las funciones de la categoría de «oficial electrotécnico», introducidas como parte de las Enmiendas de 2010 (Enmiendas de Manila), se prevén a «nivel operacional»,
en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de formación, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación de 1978,
1de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas al Código de formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las partes o un número de partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;
3a las partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4a las partes a que implanten las enmiendas a la sección A-I/1 del Código de formación en una etapa temprana;
5al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de formación de 1978;
6al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la organización que no son partes en el Convenio de formación de 1978.
ANEXO
Enmiendas a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación)
CAPÍTULO I
Normas relativas a las disposiciones generales
1. En la sección A-I/1, el apartado.3.1, que figura en la definición de «nivel operacional», se sustituye por el texto siguiente:
* * *
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2023 de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978.
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.