resolucionVigente

Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.330(76).

BOE-A-2023-6283·10 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta resolución del Comité de Protección del Medio Marino adopta enmiendas a los Anexos I y IV del Convenio MARPOL. Las enmiendas eximen a las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) de ciertas prescripciones sobre reconocimiento y certificación. Afecta a las partes del Convenio MARPOL y entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022.

RESOLUCIÓN MEPC.330(76)

(adoptada el 17 de junio de 2021)

Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978

Enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL

(Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación)

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

RECORDANDO el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,

HABIENDO EXAMINADO, en su 76.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a los anexos I y IV del Convenio MARPOL relativas a la exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) de las prescripciones sobre reconocimiento y certificación, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2022, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO

Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL

(Exención de las gabarras UNSP de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación)

Regla 1. Definiciones.

1. Se añade el nuevo párrafo 40 siguiente:

Regla 3. Exenciones y dispensas.

2. Se sustituye el párrafo 2 por el siguiente:

3. Se añade el nuevo párrafo 7 siguiente:

Regla 8. Expedición o refrendo del certificado por otro Gobierno.

4. Se sustituye el párrafo 4 por el siguiente:

Regla 9. Modelo de certificado.

5. El párrafo actual pasa a ser el párrafo 1 y se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:

6. Se añade el nuevo apéndice IV siguiente:

ENMIENDAS AL ANEXO IV DEL CONVENIO MARPOL

(Exención de las gabarras UNSP de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación)

Regla 1. Definiciones.

1. Se añade el nuevo párrafo 16 siguiente:

Regla 3. Excepciones.

2. El título de la regla se sustituye por el siguiente:

3. Se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:

Regla 6.​​​​​​​ ​​​​​​​Expedición o refrendo del certificado por otro Gobierno.

4. Se sustituye el párrafo 4 por el siguiente:

Regla 7.​​​​​​​ ​​​​​​​Modelo de certificado.

5. El párrafo actual pasa a ser el párrafo 1 y la referencia a «apéndice» se sustituye por «apéndice 1».

6. Se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:

Apéndices.

7. El apéndice actual pasa a ser el apéndice I y se añade el nuevo apéndice II siguiente:

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).

Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.