resolucionVigente

Enmiendas de 2021 al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución MSC.484(103).

BOE-A-2023-21574·20 de octubre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución (MSC.484(103)) de la Organización Marítima Internacional (OMI) que adopta Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI). Fue adoptada en Londres el 13 de mayo de 2021. El objeto principal de la resolución es enmendar el Código SSCI, específicamente el Capítulo 9 relativo a los sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios, añadiendo un nuevo párrafo (2.1.8) a las especificaciones técnicas generales. El texto específico de la enmienda no se proporciona en este resumen, pero se encuentra en el anexo de la resolución. La resolución afecta a los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, ya que el Código SSCI es obligatorio en virtud del capítulo II-2 de dicho convenio. Por extensión, afecta a los buques regidos por el Convenio SOLAS y a sus operadores. Las disposiciones más relevantes son: Adopción de las enmiendas: El Comité Marítimo de Seguridad (MSC) adopta formalmente las enmiendas al Código SSCI. Aceptación de las enmiendas: Se establece que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que un número significativo de Gobiernos Contratantes las rechacen antes de esa fecha. Entrada en vigor: Se fija la fecha de entrada en vigor de las enmiendas para el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas. Obligaciones del Secretario General: Se instruye al Secretario General de la OMI para que remita copias certificadas de la resolución y sus anexos a los Gobiernos Contratantes y a los Miembros de la Organización. Implementación en España:** Se indica que las enmiendas entrarán en vigor en España el 1 de enero de 2024.

RESOLUCIÓN MSC.484(103)

(adoptada el 13 de mayo de 2021)

Enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI)

el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

la resolución MSC.98(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios («el Código SSCI»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),

el artículo VIII b) y la regla II-2/3.22 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código SSCI,

en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código SSCI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código SSCI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) aa) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI)

CAPÍTULO 9

Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios

2. Especificaciones técnicas.

2.1 Prescripciones generales.

1. Se añade el siguiente nuevo párrafo 2.1.8 a continuación del párrafo 2.1.7 actual:

* * *

Las presentes enmiendas entrarán en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.

Madrid, 16 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.