resolucionVigente

Enmiendas de 2021 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas en Londres el 8 de octubre de 2021 mediante la Resolución MSC.492(104).

BOE-A-2025-21380·24 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal corresponde a una Resolución (MSC.492(104)) de la Organización Marítima Internacional (OMI) que adopta Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG). Fue adoptada en Londres el 8 de octubre de 2021. El objeto principal de la resolución es enmendar el Código CIG, que es un código obligatorio bajo el Convenio SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar). Estas enmiendas buscan actualizar y mejorar las normas de seguridad para la construcción y el equipo de buques que transportan gases licuados a granel. Las enmiendas afectan a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, a los armadores, constructores navales, operadores y cualquier entidad relacionada con la construcción, operación y regulación de buques que transportan gases licuados a granel. Las disposiciones más relevantes son: Adopción de las Enmiendas: La resolución formalmente adopta las enmiendas al Código CIG, cuyo texto se incluye en el anexo de la resolución. Proceso de Aceptación: Se establece el procedimiento para la aceptación de las enmiendas por parte de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS. Se especifica que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023 a menos que un número significativo de gobiernos las rechace. Entrada en Vigor: Se indica que las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas. Notificación: Se instruye al Secretario General de la OMI para que remita copias certificadas de la resolución y las enmiendas a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y a los Miembros de la Organización. Ejemplo de Enmienda: El documento incluye un ejemplo de enmienda al Capítulo 2 del Código CIG, específicamente relacionado con las prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad. Fecha de entrada en vigor: Se confirma que las enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2024.

RESOLUCIÓN MSC.492(104)

(adoptada el 8 de octubre de 2021)

Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código Cig)

el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

de la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel («el Código CIG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),

del artículo VIII b) y la regla VII/11.1 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código CIG,

, en su 104.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CIG cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

3a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG)

CAPÍTULO 2

Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga

2.7 Prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad.

1. Se sustituye el párrafo 2.7.1.1 actual por el texto siguiente:

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

Madrid, 16 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.