resolucionVigente

Enmiendas de 2021 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante la Resolución MSC.483(103).

BOE-A-2023-6730·15 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución (MSC.483(103)) de la Organización Marítima Internacional (OMI) que adopta Enmiendas al Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011). El objeto principal de estas enmiendas es modificar el Anexo B del Código ESP 2011, específicamente la Parte A (Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco) y su Anexo 2 (Prescripciones mínimas aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco). La enmienda puntualiza una modificación en el cuadro de "Prescripciones mínimas aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco", afectando la columna correspondiente al "Reconocimiento de renovación N.º 1". Estas enmiendas afectan a los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), a los propietarios y operadores de petroleros de doble casco, a las sociedades de clasificación y a los inspectores encargados de realizar los reconocimientos de renovación. Las disposiciones más relevantes son: La adopción formal de las enmiendas al Código ESP 2011. El establecimiento de la fecha de aceptación de las enmiendas (1 de julio de 2022), a menos que un número significativo de Gobiernos Contratantes las rechacen. La fecha de entrada en vigor de las enmiendas (1 de enero de 2023) una vez aceptadas. La instrucción al Secretario General de la OMI para que remita copias certificadas de la resolución y las enmiendas a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y a los Miembros de la Organización. La modificación específica del cuadro de "Prescripciones mínimas aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco", en la columna correspondiente al "Reconocimiento de renovación N.º 1". En resumen, la resolución introduce cambios técnicos en los requisitos de medición de espesores para los reconocimientos de renovación de petroleros de doble casco, con el objetivo de mejorar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente.

RESOLUCIÓN MSC.483(103)

(adoptada el 13 de mayo de 2021)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)

el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (el «Código ESP 2011»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),

el artículo VIII b) y la regla XI-1/2 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,

en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código ESP 2011 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

3a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011)

ANEXO B

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros

Parte A

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco

ANEXO 2

Prescripciones mínimas aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco

1. En el cuadro de «Prescripciones mínimas aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco», se modifica la columna correspondiente al «Reconocimiento de renovación N.º 1», de modo que diga:

*****

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII B) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).

Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.