resolucionVigente

Enmiendas de 2021 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre las líneas de carga, 1966, (Protocolo de líneas de carga de 1988) adoptadas por Resolución MSC.491(104).

BOE-A-2023-22804·10 de noviembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución MSC.491(104) que adopta enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966. Afecta a las Partes del Protocolo de líneas de carga de 1988. Las enmiendas, detalladas en el Anexo, modifican las reglas para determinar las líneas de carga, específicamente las condiciones de asignación del francobordo (Regla 22) y los tipos de buques (Regla 27). Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 si son aceptadas.

RESOLUCIÓN MSC.491(104)

(adoptada el 8 de octubre de 2021)

Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988)

,

el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (el «Protocolo de líneas de carga de 1988»), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,

, en su 104.º periodo de sesiones, enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI 2) a) del mismo,

1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI 2) d) del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2, de conformidad con lo estipulado en el artículo VI 2) f) ii) bb) del Protocolo de líneas de carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante de todas las Partes, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

3a las partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI 2) g) ii) del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI 2) e) del Protocolo de líneas de carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988.

ANEXO

Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988)

ANEXO B

Anexos del Convenio modificado por el Protocolo de 1988 relativo al mismo

ANEXO I

Reglas para determinar las líneas de carga

CAPÍTULO II

Condiciones de asignación del francobordo

Regla 22. Imbornales, tomas y descargas.

1. Se sustituye la regla 22 1) g) por el texto siguiente:

CAPÍTULO III

Francobordos

Regla 27. Tipos de buques.

2. Se sustituye la regla 27 13) a) por el texto siguiente:

* * *

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI 2) g) ii) del Protocolo de líneas de carga de 1988.

Madrid, 30 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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