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Enmiendas de 2022 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 6 de junio de 2022.

BOE-A-2024-26923·24 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Estas son las Enmiendas de 2022 al Código del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), que modifican las reglas sobre contratación, repatriación, alojamiento, alimentación, atención médica, seguridad y anexos sobre garantías financieras. Afectan a los Estados parte del convenio, incluyendo España, y a los trabajadores marítimos. Las enmiendas introducen cambios específicos en las normas y directrices del Código, detallando obligaciones y recomendaciones en las áreas mencionadas, con entrada en vigor general el 23 de diciembre de 2024.

ENMIENDAS DE 2022 AL CÓDIGO DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006, EN SU VERSIÓN ENMENDADA (MLC, 2006)

Enmiendas al Código relativas a las reglas 1.4, 2.5, 3.1, 3.2, 4.1, 4.3 y 4.4, y a los anexos A2-I y A4-I del MLC, 2006

Enmienda al Código relativa a la regla 1.4 - Contratación y colocación

Norma A1.4 - Contratación y colocación

Substituir el inciso vi) del apartado c) del párrafo 5 por el siguiente:

Enmienda al Código relativa a la regla 2.5 - Repatriación

Norma A2.5.1 - Repatriación

Insertar un nuevo párrafo 9 y renumerar el párrafo subsiguiente:

Enmiendas al Código relativas a las reglas 3.1 y 4.4 - Alojamiento y servicios de esparcimiento/Acceso a instalaciones de bienestar en tierra

Norma A3.1 - Alojamiento y servicios de esparcimiento

Substituir el párrafo 17 por el siguiente:

Pauta B3.1.11 - Instalaciones de esparcimiento, y disposiciones relativas al correo y a las visitas a los buques

Substituir el apartado j) del párrafo 4 por el siguiente:

Insertar un nuevo párrafo 8:

Pauta B4.4.2 - Instalaciones y servicios de bienestar en los puertos

Insertar un nuevo párrafo 5 y renumerar los párrafos siguientes:

Enmiendas al Código relativas a la regla 3.2 - Alimentación y servicio de fonda

Norma A3.2 - Alimentación y servicio de fonda

Substituir los apartados a) y b) del párrafo 2 por lo siguiente:

Substituir el apartado a) del párrafo 7 por el siguiente:

Enmiendas al Código relativas a la regla 4.1 - Atención médica a bordo de buques y en tierra

Norma A4.1 - Atención médica a bordo de buques y en tierra

Insertar nuevos párrafos 5 y 6:

Pauta B4.1.3 - Atención médica en tierra

Insertar nuevos párrafos 4 y 5:

Pauta B4.1.4 - Asistencia médica a otros buques y cooperación internacional

Substituir el apartado k) del párrafo 1 por el siguiente:

Enmienda al Código relativa a la regla 4.3 - Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes

Norma A4.3 - Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes

Substituir el apartado b) del párrafo 1 por el siguiente:

Enmiendas al Código relativas a la regla 4.3 - Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes

Norma A4.3 - Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes

Substituir el texto introductorio del párrafo 5, insertar un nuevo apartado a) y renumerar los apartados siguientes:

Pauta B4.3.5 - Notificación y compilación de estadísticas

Insertar nuevos párrafos 4 y 5:

Enmiendas relativas a los anexos

ANEXO A2-I - Pruebas de garantía financiera en virtud del párrafo 2 de la regla 2.5

Substituir el punto g) por el siguiente:

ANEXO A4-I - Pruebas de garantía financiera en virtud de la regla 4.2

Substituir el punto g) por el siguiente:

ESTADOS PARTE

Albania.

Alemania.

Antigua y Barbuda.

Argelia.

Argentina.

Australia.

Bahamas.

Bangladés.

Barbados.

Bélgica.

Belice.

Benín.

Bosnia y Herzegovina.

Brasil.

Bulgaria.

Cabo Verde.

Canadá.

Chile.

China (Incluye Región Administrativa Especial de Hong Kong).

Chipre.

Comoras.

Congo.

Corea, República de.

Croacia.

Dinamarca (Incluye a las Islas Feroe).

Djibouti.

Eslovaquia.

España.

Estonia.

Etiopia.

Filipinas.

Finlandia.

Fiyi.

Gabón.

Gambia.

Ghana.

Granada.

Grecia.

Honduras.

Hungría.

India.

Indonesia.

Irán.

Irlanda.

Islandia.

Islas Cook.

Islas Marshall.

Italia.

Japón.

Jordania.

Kenia.

Kiribati.

Letonia.

Líbano.

Liberia.

Lituania.

Luxemburgo.

Malasia.

Maldivas.

Malta.

Marruecos.

Mauricio.

Mongolia.

Montenegro.

Mozambique.

Myanmar.

Nicaragua.

Nigeria.

Noruega.

Nueva Caledonia (Francia).

Nueva Zelanda (incluye Tokelau).

Omán.

Países Bajos (incluye Curazao).

Palau.

Panamá.

Polonia.

Reino Unido (incluye Bermudas, Gibraltar, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas e Islas Vírgenes Británicas).

Rumanía.

Rusia, Federación de.

Samoa.

San Cristóbal y Nieves.

San Marino.

San Vicente y las Granadinas.

Senegal.

Serbia.

Seychelles.

Sierra Leona.

Singapur.

Sri Lanka.

Sudáfrica.

Sudan.

Suecia.

Suiza.

Tailandia.

Tanzania.

Togo.

Túnez.

Tuvalu.

Vietnam.

* * *

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor, con carácter general y para España, el 23 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo XV del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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