resolucionVigente

Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994), adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante Resolución MSC.498(105).

BOE-A-2024-5220·16 de marzo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución del Comité de Seguridad Marítima (MSC.498(105)) que adopta enmiendas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad de 1994 (Código NGV 1994). El objeto principal de la resolución es actualizar y modificar el Código NGV 1994, que es un código obligatorio bajo el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS). ¿A quién afecta? Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS: Son los principales afectados, ya que deben implementar las enmiendas en su legislación nacional. Operadores de naves de gran velocidad: Deben cumplir con las nuevas regulaciones para garantizar la seguridad de sus operaciones. Organización Marítima Internacional (OMI): A través de su Secretario General, es responsable de la distribución y seguimiento de la implementación de las enmiendas. Disposiciones más relevantes: Adopción de las enmiendas: El Comité de Seguridad Marítima adopta formalmente las enmiendas al Código NGV 1994. Proceso de aceptación: Se establece un plazo para que los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS notifiquen si rechazan las enmiendas. Si no se recibe un número suficiente de objeciones, las enmiendas se consideran aceptadas. Fecha de entrada en vigor: Se fija el 1 de enero de 2024 como fecha de entrada en vigor de las enmiendas, una vez que se hayan aceptado. Modificaciones específicas: Las enmiendas incluyen la sustitución de los párrafos 8.2.1, 8.2.1.1 y 8.2.1.2 del Capítulo 8 (Dispositivos y medios de salvamento) por "[Reservado]", la sustitución del texto del Capítulo 14 (Radiocomunicaciones), y la sustitución del modelo de Certificado de seguridad para naves de gran velocidad, incluido el correspondiente inventario del equipo adjunto al Certificado. Obligaciones del Secretario General: Se instruye al Secretario General de la OMI para que distribuya copias certificadas de la resolución y las enmiendas a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes. En resumen, la resolución busca mejorar la seguridad de las naves de gran velocidad mediante la actualización del Código NGV 1994, estableciendo un proceso claro para la aceptación e implementación de las enmiendas por parte de los Estados miembros del Convenio SOLAS.

RESOLUCIÓN MSC.498(105)

(adoptada el 28 de abril de 2022)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)

El Comité de Seguridad Marítima,

el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;

de la resolución MSC.36(63), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 («el Código NGV 1994»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»);

del artículo VIII b) y de la regla X/1.1 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código NGV 1994;

, en su 105.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio;

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 1994 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2

4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994)

CAPÍTULO 8

Dispositivos y medios de salvamento

1. Se sustituyen los párrafos 8.2.1, 8.2.1.1 y 8.2.1.2 por el texto siguiente: «8.2.1 [Reservado]».

CAPÍTULO 14

Radiocomunicaciones

2. Se sustituye el texto del capítulo 14 por el siguiente:

ANEXO 1

Modelo de certificado de seguridad para naves de gran velocidad

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para naves de gran velocidad

3. El actual modelo de Certificado de seguridad para naves de gran velocidad, incluido el correspondiente inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para naves de gran velocidad, que figuran en el anexo 1, se sustituye por el siguiente:

*****

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, (Convenio SOLAS).

Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.