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Enmiendas de 2022 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.526(106).

BOE-A-2024-27018·25 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución (MSC.526(106)) del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) que adopta Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ). El objeto principal de la resolución es enmendar el Código CIQ, específicamente en lo que respecta a las prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad y las puertas estancas, con el fin de mejorar la seguridad de los buques que transportan productos químicos peligrosos a granel. Estas enmiendas buscan actualizar y mejorar las normas existentes para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente marino. Las enmiendas afectan a los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), a los armadores, operadores y constructores de buques que transportan productos químicos peligrosos a granel, y a las autoridades encargadas de la inspección y certificación de estos buques. Las disposiciones más relevantes son: Adopción de las enmiendas: El Comité de Seguridad Marítima adopta formalmente las enmiendas al Código CIQ. Aceptación de las enmiendas: Se establece una fecha (1 de enero de 2024) para la aceptación tácita de las enmiendas, a menos que un número significativo de Gobiernos Contratantes las rechacen. Entrada en vigor de las enmiendas: Se fija la fecha de entrada en vigor de las enmiendas (1 de julio de 2024), una vez aceptadas. Obligaciones de los Gobiernos Contratantes: Se insta a los Gobiernos Contratantes a tomar nota de la entrada en vigor de las enmiendas. Obligaciones del Secretario General: Se instruye al Secretario General de la OMI para que remita copias certificadas de la resolución y las enmiendas a los Gobiernos Contratantes y a los Miembros de la Organización. Modificación específica: Se sustituye el párrafo 2.9.2.1 del Capítulo 2 del Código CIQ, relativo a las prescripciones sobre la conservación de la flotabilidad. En resumen, la resolución formaliza la adopción de enmiendas al Código CIQ, estableciendo un proceso para su aceptación y entrada en vigor, con el objetivo de mejorar la seguridad de los buques que transportan productos químicos peligrosos a granel.

RESOLUCIÓN MSC.526(106)

(Adoptada el 10 de noviembre de 2022)

Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)

el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

la resolución MSC.4(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel («el Código CIQ»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),

el artículo VIII b) y la regla VII/8.1 del convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código CIQ,

de que el Comité de protección del medio marino, en su 78.° periodo de sesiones, adoptó enmiendas al Código CIQ relativas a las puertas estancas mediante la resolución MEPC.345(78), con miras a que también las adopte el Comité de seguridad marítima,

, en su 106.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIQ propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del convenio,

1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del convenio, las enmiendas al Código CIQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3a los Gobiernos Contratantes del convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del convenio;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)

CAPÍTULO 2

Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga

2.9. Prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad.

El párrafo 2.9.2.1 se sustituye por el siguiente:

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.