resolucionVigente

Enmiendas de 2022 al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.500(105).

BOE-A-2024-3733·27 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución del Comité de Seguridad Marítima (MSC.500(105)) que adopta Enmiendas al Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC). El objeto principal de la resolución es actualizar y mejorar el Código IMSBC, que es un instrumento obligatorio bajo el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). Las enmiendas afectan a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, a la industria naviera, a los armadores, a los cargadores y a cualquier entidad involucrada en el transporte marítimo de cargas sólidas a granel. Las disposiciones más relevantes de la resolución son: Adopción de las enmiendas: El Comité de Seguridad Marítima adopta formalmente las enmiendas al Código IMSBC. Aceptación de las enmiendas: Se establece un plazo para que los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS notifiquen si rechazan las enmiendas. Si no se recibe un número suficiente de objeciones, las enmiendas se considerarán aceptadas. Entrada en vigor: Se fija una fecha para la entrada en vigor de las enmiendas, una vez que hayan sido aceptadas. En este caso el 1 de diciembre de 2023. Aplicación voluntaria: Se permite a los Gobiernos Contratantes aplicar las enmiendas de forma voluntaria antes de su entrada en vigor oficial. Solicitud al Secretario General:** Se solicita al Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) que distribuya copias de la resolución y las enmiendas a los Gobiernos Contratantes y a los Miembros de la Organización. En resumen, la resolución formaliza la adopción de enmiendas al Código IMSBC, estableciendo un proceso para su aceptación y entrada en vigor, con el objetivo de mejorar la seguridad en el transporte marítimo de cargas sólidas a granel.

RESOLUCIÓN MSC.500(105)

(adoptada el 28 de abril de 2022)

ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución MSC.268(85), mediante la cual adoptó el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (en adelante denominado el «Código IMSBC»), que ha adquirido carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado («el Convenio»),

RECORDANDO ADEMÁS el artículo VIII b) y la regla VII/1.1 del Convenio, que tratan del procedimiento para enmendar el Código IMSBC,

HABIENDO EXAMINADO, en su 105° periodo de sesiones, las enmiendas al Código IMSBC propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IMSBC cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de junio de 2023, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2023, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. ACUERDA que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas, en su totalidad o en parte, con carácter voluntario a partir del 1 de enero de 2023;

5. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC)

*****

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII B) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).

Madrid, 21 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.