RESOLUCIÓN MSC. 521(106)
(Adoptada el 10 de noviembre de 2022)
Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Capítulo XV)
el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,
en su 106.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2;
4al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
CAPÍTULO XV
Medidas de seguridad para los buques que transportan personal industrial
Se añade el siguiente nuevo capítulo XV (Medidas de seguridad para los buques que transportan personal industrial) después del actual capítulo XIV (Medidas de seguridad para los buques que operen en aguas polares):
* * *
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.