RESOLUCIÓN MSC.496(105)
(Adoptada el 28 de abril de 2022)
Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
el artículo VIII.b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (el Convenio), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,
en su 105.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII.b).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. También pide al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
CAPÍTULO II.1
Construcción-estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas
Parte D
Instalaciones eléctricas
Regla 42. Fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de pasaje.
1. El párrafo 2.2.2.3 se sustituye por el siguiente:
Regla 43. Fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de carga.
2. El párrafo 2.3.2.3 se sustituye por el siguiente:
CAPÍTULO III
Dispositivos y medios de salvamento
Parte B
Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento
Regla 6. Comunicaciones
3. Los párrafos 1, 2, 2.1, 2.1.1, 2.1.2 y 2.2 se sustituyen por los siguientes:
CAPÍTULO IV
Radiocomunicaciones
4. Se sustituye el texto del capítulo IV por el siguiente:
CAPÍTULO V
Seguridad de la navegación
Regla 19.1 Identificación y seguimiento de largo alcance de los buques.
5. Se sustituyen los párrafos 4.1 y 4.2 por los siguientes:
APÉNDICE
Certificados
6. Los actuales modelos de Certificado de seguridad para buque de pasaje, Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga, Certificado de seguridad para buque nuclear de pasaje y Certificado de seguridad para buque nuclear de carga, incluidos los correspondientes inventarios del equipo de seguridad para buque de pasaje (Modelo P), de seguridad para buque de carga (Modelo E), de seguridad radioeléctrica para buque de carga (Modelo R) y de seguridad para buque de carga (Modelo C), que figuran en el apéndice del anexo, se sustituyen por los siguientes:
* * *
Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar,1974 (Convenio SOLAS).
Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.