resolucionVigente

Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).

BOE-A-2024-5063·15 de marzo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una resolución (MSC.496(105)) de la Organización Marítima Internacional (OMI) que adopta enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974. Fue adoptada en Londres el 28 de abril de 2022. El objeto principal de la resolución es formalizar la adopción de enmiendas al anexo del Convenio SOLAS, específicamente a los capítulos II-1 (Instalaciones eléctricas), III (Dispositivos y medios de salvamento), IV (Radiocomunicaciones), V (Seguridad de la navegación) y al Apéndice (Certificados). Las enmiendas afectan a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, es decir, a los países que han ratificado o se han adherido al convenio. Por extensión, afectan a los buques que enarbolan el pabellón de estos Estados y a las empresas navieras que operan dichos buques. Las disposiciones más relevantes incluyen: Enmiendas al Capítulo II-1 (Instalaciones eléctricas): Modificaciones a las reglas 42 y 43 relativas a las fuentes de energía eléctrica de emergencia en buques de pasaje y de carga, respectivamente. Enmiendas al Capítulo III (Dispositivos y medios de salvamento): Sustitución de los párrafos relacionados con las comunicaciones en la regla 6. Sustitución completa del Capítulo IV (Radiocomunicaciones): Una revisión integral de las regulaciones sobre radiocomunicaciones. Enmiendas al Capítulo V (Seguridad de la navegación): Modificación de los párrafos 4.1 y 4.2 de la regla 19.1 sobre la identificación y seguimiento de largo alcance de los buques. Sustitución de los modelos de certificados:** Reemplazo de los modelos de Certificados de seguridad para buques de pasaje y de carga, incluyendo sus respectivos inventarios de equipos de seguridad. La resolución establece un proceso para la aceptación de las enmiendas por parte de los Gobiernos Contratantes y fija la fecha de entrada en vigor de las mismas, que fue el 1 de enero de 2024. El Secretario General de la OMI está encargado de remitir copias certificadas de la resolución y sus anexos a los Gobiernos Contratantes y a los Miembros de la Organización.

RESOLUCIÓN MSC.496(105)

(Adoptada el 28 de abril de 2022)

Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

el artículo VIII.b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (el Convenio), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,

en su 105.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII.b).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. También pide al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

CAPÍTULO II.1

Construcción-estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas

Parte D

Instalaciones eléctricas

Regla 42. Fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de pasaje.

1. El párrafo 2.2.2.3 se sustituye por el siguiente:

Regla 43. Fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de carga.

2. El párrafo 2.3.2.3 se sustituye por el siguiente:

CAPÍTULO III

Dispositivos y medios de salvamento

Parte B

Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento

Regla 6. Comunicaciones

3. Los párrafos 1, 2, 2.1, 2.1.1, 2.1.2 y 2.2 se sustituyen por los siguientes:

CAPÍTULO IV

Radiocomunicaciones

4. Se sustituye el texto del capítulo IV por el siguiente:

CAPÍTULO V

Seguridad de la navegación

Regla 19.1 Identificación y seguimiento de largo alcance de los buques.

5. Se sustituyen los párrafos 4.1 y 4.2 por los siguientes:

APÉNDICE

Certificados

6. Los actuales modelos de Certificado de seguridad para buque de pasaje, Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga, Certificado de seguridad para buque nuclear de pasaje y Certificado de seguridad para buque nuclear de carga, incluidos los correspondientes inventarios del equipo de seguridad para buque de pasaje (Modelo P), de seguridad para buque de carga (Modelo E), de seguridad radioeléctrica para buque de carga (Modelo R) y de seguridad para buque de carga (Modelo C), que figuran en el apéndice del anexo, se sustituyen por los siguientes:

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar,1974 (Convenio SOLAS).

Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.