resolucionVigente

Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.360(79). Anexo V del Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Libro registro de basuras).

BOE-A-2025-15318·24 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una resolución (MEPC.360(79)) que adopta enmiendas al Anexo V del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), específicamente las modificaciones relacionadas con las instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y el Libro Registro de Basuras. Fue adoptada el 16 de diciembre de 2022. El objeto principal de estas enmiendas es fortalecer las medidas para prevenir la contaminación marina por basura proveniente de los buques, especialmente en áreas sensibles como el Ártico, y mejorar la gestión y el registro de las basuras generadas a bordo. Las enmiendas afectan a todas las Partes del Convenio MARPOL, es decir, a los Estados que han ratificado el convenio. También impacta a los buques que operan en las áreas reguladas por el Anexo V, incluyendo las aguas del Ártico. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la Regla 8 (Instalaciones de recepción): Se ajusta la referencia interna dentro del párrafo 2.2, corrigiendo una referencia errónea de "subpárrafo 3.1" a "párrafo 2.1". Se sustituye el párrafo 3. Modificación de la Regla 10 (Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras): Se modifica el encabezado del párrafo 3 y se sustituye el párrafo 3.6. En resumen, las enmiendas buscan mejorar la gestión de residuos en los buques y asegurar la disponibilidad de instalaciones de recepción adecuadas, especialmente en el Ártico, con el objetivo de proteger el medio ambiente marino. Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de mayo de 2024.

RESOLUCIÓN MEPC.360(79)

(adoptada el 16 de diciembre de 2022)

Enmiendas al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978

Anexo V del Convenio MARPOL (instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Libro registro de basuras)

el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,

en su 79.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al anexo V del Convenio MARPOL relacionadas con las instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y el Libro registro de basuras, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio MARPOL,

1de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al anexo V del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de noviembre de 2023, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de mayo de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO

Enmiendas al anexo V del Convenio MARPOL (instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Libro registro de basuras)

Regla 8. Instalaciones de recepción.

1. En la primera oración del párrafo 2.2, las palabras «subpárrafo 3.1» se sustituyen por «párrafo 2.1».

2. Se sustituye el párrafo 3 por el siguiente:

Regla 10. Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras.

3. Se sustituye la primera frase del encabezamiento del párrafo 3 por el texto siguiente:

4. Se sustituye el párrafo 3.6 por el siguiente:

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).

Madrid, 16 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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