resolucionVigente

Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.497(105).

BOE-A-2024-5064·15 de marzo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución (MSC.497(105)) de la Organización Marítima Internacional (OMI) que adopta Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. El objeto principal de la resolución es aprobar y poner en marcha enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 del Convenio SOLAS. Estas enmiendas buscan actualizar y mejorar las regulaciones existentes para la seguridad marítima. Las enmiendas afectan a todas las Partes del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, es decir, a los Estados que han ratificado dicho protocolo. También afecta a la industria marítima en general, incluyendo armadores, operadores de buques y fabricantes de equipos. Las disposiciones más relevantes de la resolución son: Aprobación de las enmiendas: Se aprueban formalmente las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, cuyo texto se adjunta como anexo a la resolución. Procedimiento de aceptación: Se establece que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que un número significativo de Partes (más de un tercio o Partes con flotas mercantes que representen al menos el 50% del arqueo bruto mundial) las rechacen antes de esa fecha. Entrada en vigor: Se indica que las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas. Obligaciones del Secretario General: Se instruye al Secretario General de la OMI para que remita copias certificadas de la resolución y las enmiendas a todas las Partes del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, así como copias a los Miembros de la OMI que no sean Partes en dicho protocolo. Entrada en vigor para España:** Se confirma que las enmiendas entraron en vigor para España el 1 de enero de 2024. En resumen, la resolución busca actualizar el marco regulatorio internacional para la seguridad marítima a través de enmiendas al Protocolo de 1988 del Convenio SOLAS, estableciendo un proceso para su aceptación e implementación a nivel global.

RESOLUCIÓN MSC.497(105)

(Adoptada el 28 de abril de 2022)

Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974

el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

el artículo VIII.b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio («el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS»), referentes al procedimiento de enmienda del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS,

en su 105.º periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS,

1de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio y en el artículo VI.c) del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

3a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII.b).v) del Convenio y del artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS.

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Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez

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