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Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptadas en Londres el 7 de octubre de 2022 mediante Resolución LP.6(17). Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, relativos a la lista y la evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse.

BOE-A-2025-11067·4 de junio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Estas enmiendas al Protocolo de Londres de 1996, adoptadas el 7 de octubre de 2022, eliminan los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, que listan y evalúan los desechos cuyo vertimiento puede considerarse. Afecta a las Partes Contratantes, prohibiendo nuevos permisos para vertido de fangos cloacales tras la entrada en vigor (15 de enero de 2025), aunque permite mantener los permisos existentes hasta su expiración, con un límite del 31 de mayo de 2027. Se busca gestionar estos desechos en tierra.

ENMIENDAS DE 2022 AL PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972

Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, relativos a la lista y la evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse

Resolución LP.6(17 )

(Adoptada el 7 de octubre de 2022)

La decimoséptima reunión de las partes contratantes del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972,

los objetivos del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres («Protocolo de Londres»), que incluyen proteger y preservar el medio marino contra todas las fuentes de contaminación,

el acuerdo alcanzado por la decimosexta Reunión de las Partes Contratantes de que había suficientes pruebas y justificación para enmendar el anexo 1 a fin de retirar los fangos cloacales de la lista de los desechos permitidos,

que las Partes Contratantes no expedirán nuevos permisos para el vertimiento de fangos cloacales tras la entrada en vigor de la enmienda,

que las Partes Contratantes con permisos ya expedidos y en vigor podrán mantener dichos permisos hasta su fecha de expiración, pero, a más tardar, el 31 de mayo de 2027,

que los fangos cloacales que se vertían previamente en el mar no se desviarán a actividades de colocación en el mar alternativas,

a que se compartan las mejores prácticas de gestión de estos desechos en tierra para prestar asistencia en cualquier transición necesaria,

las enmiendas a los anexos del Protocolo de Londres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, que figuran en el anexo de la presente resolución.

ANEXO

Enmiendas al Anexo 1 del Protocolo de Londres

Párrafo 1

Se suprime el subpárrafo 1.2 como se indica a continuación:

«.2 fangos cloacales;»

Se vuelven a numerar los subpárrafos del párrafo 1.

Enmienda consiguiente al Anexo 2 del Protocolo de Londres

Párrafo 4

Se suprime «fangos cloacales» como se indica a continuación:

«4. En cuanto a los materiales de dragado y fangos cloacales, el objetivo de la gestión de desechos debería consistir en determinar y controlar las fuentes de contaminación. Esto debería lograrse aplicando estrategias para evitar la producción de desechos, lo cual exige la colaboración de los distintos organismos nacionales y locales competentes encargados de controlar las fuentes localizadas y dispersas de contaminación. Hasta tanto se logre este objetivo, se puede hacer frente al problema que plantean los materiales de dragado contaminados mediante técnicas de gestión de la evacuación de desechos en tierra o en el mar.»

*****

Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 15 de enero de 2025, de conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Protocolo de Londres).

Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.