resolucionVigente

Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, Enmiendas al apéndice II (Modelo de Libro registro del agua de lastre), adoptadas en Londres el 7 de julio de 2023 mediante Resolución MEPC.369(80).

BOE-A-2024-27080·26 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal corresponde a las Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, específicamente las Enmiendas al apéndice II (Modelo de Libro registro del agua de lastre), adoptadas el 7 de julio de 2023 mediante la Resolución MEPC.369(80) del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI). El objeto principal de estas enmiendas es modificar el Apéndice II del Convenio BWM, que contiene el modelo de Libro registro del agua de lastre. Este libro es un documento crucial a bordo de los buques, donde se registran todas las operaciones relacionadas con el agua de lastre, incluyendo la carga, descarga, tratamiento y gestión. Las enmiendas afectan a todas las Partes del Convenio BWM, es decir, a los Estados que han ratificado o se han adherido al convenio. Esto incluye a los propietarios, operadores y tripulaciones de los buques que operan a nivel internacional y que están sujetos a las regulaciones del Convenio BWM. Las disposiciones más relevantes son: Adopción de las enmiendas: El MEPC adopta formalmente las enmiendas al Apéndice II del Convenio BWM. Aceptación tácita: Se establece un proceso de aceptación tácita, donde las enmiendas se consideran aceptadas el 1 de agosto de 2024 a menos que más de un tercio de las Partes notifiquen su rechazo antes de esa fecha. Entrada en vigor: Las enmiendas entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025, una vez que se hayan considerado aceptadas. Obligaciones del Secretario General: Se instruye al Secretario General de la OMI para que distribuya copias certificadas de la resolución y las enmiendas a todas las Partes del Convenio BWM, así como a los Miembros de la OMI que no sean Partes. También se le encarga elaborar un texto refundido del Convenio BWM. Modificación del Apéndice II:** El documento incluye el texto completo de las enmiendas que sustituyen el Apéndice II original del Convenio BWM, actualizando el modelo de Libro registro del agua de lastre. En resumen, estas enmiendas buscan mejorar la gestión y el control del agua de lastre para prevenir la transferencia de especies invasoras a través de los océanos, mediante la actualización del formato y la información requerida en el Libro registro del agua de lastre.

RESOLUCIÓN MEPC.369(80)

Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004

Enmiendas al apéndice II

(Modelo de Libro registro del agua de lastre)

El Comité de Protección del Medio Marino,

el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

el artículo 19 del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de Protección del Medio Marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,

en su 80.º periodo de sesiones, la propuesta de enmiendas al apéndice II del Convenio BWM en relación con el modelo de Libro registro del agua de lastre,

1de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).c) del Convenio BWM, las enmiendas al apéndice II cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).e).ii) del Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de agosto de 2024 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas;

3a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).f).ii) del Convenio BWM, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2

4al Secretario General que, a los efectos del artículo 19.2).d) del Convenio BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio BWM;

6al Secretario General que elabore el texto certificado refundido del Convenio BWM.

ANEXO

Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques

Apéndice II

Modelo de Libro registro del agua de lastre

1. Se sustituye el apéndice II por el texto siguiente:

***

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19).2).f).ii) del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM).

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.