RESOLUCIÓN MEPC.369(80)
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004
Enmiendas al apéndice II
(Modelo de Libro registro del agua de lastre)
El Comité de Protección del Medio Marino,
el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
el artículo 19 del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de Protección del Medio Marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,
en su 80.º periodo de sesiones, la propuesta de enmiendas al apéndice II del Convenio BWM en relación con el modelo de Libro registro del agua de lastre,
1de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).c) del Convenio BWM, las enmiendas al apéndice II cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).e).ii) del Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de agosto de 2024 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas;
3a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).f).ii) del Convenio BWM, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2
4al Secretario General que, a los efectos del artículo 19.2).d) del Convenio BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio BWM;
6al Secretario General que elabore el texto certificado refundido del Convenio BWM.
ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques
Apéndice II
Modelo de Libro registro del agua de lastre
1. Se sustituye el apéndice II por el texto siguiente:
***
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19).2).f).ii) del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM).
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.