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Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 30 de octubre de 2009.

BOE-A-2010-15026·1 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Comunicado sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre España y Kazajstán que suprime la exigencia de visados en pasaportes diplomáticos. Afecta a los titulares de dichos pasaportes de ambos países. El acuerdo entró en vigor el 31 de agosto de 2010, tras la comunicación del cumplimiento de los requisitos legales internos por ambas partes.

El Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 30 de octubre de 2009, entró en vigor el 31 de agosto de 2010, último día del mes siguiente a la recepción de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes, señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 10.2.

Lo que se hace público para conocimiento general, completando así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 25 de febrero de 2010.

Madrid, 24 de septiembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.