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Entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.

BOE-A-2025-15043·21 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Entrada en vigor del Convenio entre España y Mauritania sobre asistencia a detenidos y traslado de condenados, firmado en 2006. Afecta a personas detenidas o condenadas en ambos países. Entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025 tras completarse las formalidades constitucionales requeridas.

El Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025, el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación de cumplimiento de las formalidades constitucionales en cada uno de ambos Estados, según se establece en su artículo 21.

Se completa así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 8 de noviembre de 2006.

Madrid, 15 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.