Resumen del Artículo 192

Artículo 192 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd)Colaboración de la Comunidad Autónoma. 1. Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado. 2. Adicionalmente la Comunidad Autónoma…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 192

1. Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.

2. Adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de las competencias del Estado y con respeto a la autonomía que a los mismos les reconoce la Constitución.

4. Los entes locales podrán delegar a favor de la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos o establecer alguna otra forma de colaboración.

5. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos y en subvenciones incondicionadas estatales se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en sus leyes, respetando los criterios fijados por la legislación del Estado en esta materia.

6. Las modificaciones del marco normativo de la Comunidad Autónoma que disminuyan los ingresos tributarios locales habrán de prever la compensación oportuna.

7. Cualquier atribución de competencias irá acompañada de la asignación de recursos suficientes.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 192

¿Qué dice el Artículo 192 del EAAnd?

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¿El Artículo 192 del EAAnd está vigente?

El artículo 192 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 192 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 192?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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