Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra)Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios. El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón.

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 65

El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del EAAra?

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¿El Artículo 65 del EAAra está vigente?

El artículo 65 del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del EAAra?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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