Resumen del Artículo once

Artículo once del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — 1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo once

1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley.

2. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo once

¿Qué dice el Artículo once del EACant?

1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos…

¿El Artículo once del EACant está vigente?

El artículo once del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo once dentro del EACant?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo once?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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