Resumen del Artículo 104

Artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Medios materiales. Corresponden a la Generalitat los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso: a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía. b) La provisión de bienes muebles y…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 104

Corresponden a la Generalitat los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía.

b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y de la fiscalía.

c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.

d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.

e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y en sus rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Autónoma y el coste efectivo de los servicios.

f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales que establezca la Generalitat en el ámbito de sus competencias sobre Administración de Justicia.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 104

¿Qué dice el Artículo 104 del EACat?

Medios materiales. Corresponden a la Generalitat los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso: a) La construcción y la reforma de los…

¿El Artículo 104 del EACat está vigente?

El artículo 104 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 104 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 104?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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