Resumen del Artículo 116

Artículo 116 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales. 1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 116

1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

b) La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.

c) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.

d) La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana y la protección de los animales.

e) Las semillas y los planteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados.

f) La regulación de los procesos de producción, explotaciones, estructuras agrarias y su régimen jurídico.

g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural.

h) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas materias.

i) Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre:

a) La planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.

b) La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 116

¿Qué dice el Artículo 116 del EACat?

Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales. 1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13…

¿El Artículo 116 del EACat está vigente?

El artículo 116 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 116 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 116?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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