Resumen del Artículo 150

Artículo 150 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — La organización de la Administración de la Generalitat. Corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre: a) La estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 150

Corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre:

a) La estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial.

b) Las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 150

¿Qué dice el Artículo 150 del EACat?

La organización de la Administración de la Generalitat. Corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre: a) La estructura, la regulación…

¿El Artículo 150 del EACat está vigente?

El artículo 150 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 150 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 150?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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