Artículo 150
Corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre:
a) La estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial.
b) Las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
Norma publicada: 19 de julio de 2006