Resumen del Artículo 175

Artículo 175 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat)Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado. 1. La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 175

1. La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.

2. La Generalitat también colabora con el Estado mediante los órganos y los procedimientos multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 175

¿Qué dice el Artículo 175 del EACat?

Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado. 1. La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de…

¿El Artículo 175 del EACat está vigente?

El artículo 175 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 175 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección Primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 175?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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