Resumen del Artículo 190

Artículo 190 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat)Gestión de fondos europeos. Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 190

Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 190

¿Qué dice el Artículo 190 del EACat?

Gestión de fondos europeos. Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.

¿El Artículo 190 del EACat está vigente?

El artículo 190 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 190 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 190?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.