Resumen del Artículo 215

Artículo 215 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — El patrimonio de la Generalitat. 1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico. 2. Una ley del Parlamento debe regular la administración, defensa y conservación del…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 215

1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico.

2. Una ley del Parlamento debe regular la administración, defensa y conservación del patrimonio de la Generalitat.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 215

¿Qué dice el Artículo 215 del EACat?

El patrimonio de la Generalitat. 1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico. 2. Una ley del…

¿El Artículo 215 del EACat está vigente?

El artículo 215 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 215 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 215?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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