Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Derechos en el ámbito laboral. 1. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente y a acceder de forma gratuita a los servicios públicos de ocupación. 2. Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido acceder o reinsertarse al mismo y…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 25

1. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente y a acceder de forma gratuita a los servicios públicos de ocupación.

2. Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido acceder o reinsertarse al mismo y no disponen de medios de subsistencia propios tienen derecho a percibir prestaciones y recursos no contributivos de carácter paliativo, en los términos establecidos por ley.

3. Todos los trabajadores tienen derecho a ejercer las tareas laborales y profesionales en condiciones de garantía para la salud, la seguridad y la dignidad de las personas.

4. Los trabajadores, o sus representantes, tienen derecho a la información, la consulta y la participación en las empresas.

5. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la concertación social, la participación y la colaboración social.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del EACat?

Derechos en el ámbito laboral. 1. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente y a acceder de forma gratuita a los servicios públicos de ocupación. 2. Las personas…

¿El Artículo 25 del EACat está vigente?

El artículo 25 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.