Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Disolución anticipada del Parlamento. El Presidente o Presidenta de la Generalitat, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver el Parlamento. Esta facultad no puede ser ejercida cuando esté en trámite una moción de censura y tampoco si…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 75

El Presidente o Presidenta de la Generalitat, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver el Parlamento. Esta facultad no puede ser ejercida cuando esté en trámite una moción de censura y tampoco si no ha transcurrido un año como mínimo desde la última disolución por este procedimiento. El Decreto de disolución debe establecer la convocatoria de nuevas elecciones, que deben tener lugar entre los cuarenta y los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del decreto en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del EACat?

Disolución anticipada del Parlamento. El Presidente o Presidenta de la Generalitat, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver el Parlamento. Esta facultad…

¿El Artículo 75 del EACat está vigente?

El artículo 75 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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