Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Designación y Estatuto del Síndic de Greuges. 1. El Síndic o Síndica de Greuges es elegido por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de sus miembros. 2. El Síndic o Síndica de Greuges ejerce sus funciones con imparcialidad e independencia, es inviolable por las…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 79

1. El Síndic o Síndica de Greuges es elegido por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de sus miembros.

2. El Síndic o Síndica de Greuges ejerce sus funciones con imparcialidad e independencia, es inviolable por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, es inamovible y solo puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley.

3. Deben regularse por ley el estatuto personal del Síndic de Greuges, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las atribuciones de la institución. El Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria de acuerdo con las leyes.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del EACat?

Designación y Estatuto del Síndic de Greuges. 1. El Síndic o Síndica de Greuges es elegido por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de sus miembros. 2. El Síndic o Síndica de Greuges…

¿El Artículo 79 del EACat está vigente?

El artículo 79 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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